Artículo 107 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que, si alguien denuncia que hay un impedimento para que dos personas se casen, el juez del Registro Civil debe informarles a los novios sobre ese impedimento antes de mandar el acta al juez de primera instancia. Aunque el impedimento solo aplique a uno de los dos, el juez debe suspender todo el proceso del matrimonio hasta que un juez de primera instancia dé una sentencia final que decida si el impedimento es válido o no. Esa sentencia tiene que ser definitiva, es decir, que ya no se pueda impugnar o apelar. En pocas palabras, si hay un problema legal para que se casen, primero se resuelve eso y luego se sigue con el matrimonio.
Texto oficial
Artículo 107.- Antes de remitir el acta al juez de primera instancia, el Juez del Registro Civil hará saber a los pretendientes el impedimento denunciado, aunque sea relativo solamente a uno de ellos, absteniéndose de todo procedimiento ulterior hasta que la sentencia que decida el impedimento cause ejecutoria. Artículo reformado DOF 24-03-1971, 14-03-1973 CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 16 de 370
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