Artículo 108 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te denuncia de manera anónima o sin presentarse, esa denuncia solo se tomará en cuenta si ya está comprobada con pruebas. El Juez del Registro Civil tiene que avisar a un juez de primera instancia (el que lleva casos comunes) y detener todo el proceso hasta que ese otro juez decida qué hacer. En pocas palabras, no pueden proceder contra ti solo por un chisme o una queja sin sustento.
Texto oficial
Artículo 108.- Las denuncias anónimas o hechas por cualquiera otro medio, si no se presentare personalmente el denunciante, sólo serán admitidas cuando estén comprobadas. En este caso, el Juez del Registro Civil dará cuenta a la autoridad judicial de primera instancia que corresponda, y suspenderá todo procedimiento hasta que ésta resuelva. Artículo reformado DOF 24-03-1971, 14-03-1973
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.