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Artículo 108 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si alguien te denuncia de manera anónima o sin presentarse, esa denuncia solo se tomará en cuenta si ya está comprobada con pruebas. El Juez del Registro Civil tiene que avisar a un juez de primera instancia (el que lleva casos comunes) y detener todo el proceso hasta que ese otro juez decida qué hacer. En pocas palabras, no pueden proceder contra ti solo por un chisme o una queja sin sustento.

Texto oficial

Artículo 108.- Las denuncias anónimas o hechas por cualquiera otro medio, si no se presentare personalmente el denunciante, sólo serán admitidas cuando estén comprobadas. En este caso, el Juez del Registro Civil dará cuenta a la autoridad judicial de primera instancia que corresponda, y suspenderá todo procedimiento hasta que ésta resuelva. Artículo reformado DOF 24-03-1971, 14-03-1973

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.