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Artículo 109 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si alguien denuncia que hay un impedimento para casarse, la boda no se puede llevar a cabo, aunque el que denunció se arrepienta y quiera retirar su queja. La boda solo podrá celebrarse hasta que un juez emita una sentencia que diga que ese impedimento no existe, o hasta que se consiga un permiso especial (dispensa) que lo perdone. O sea, una vez que se levanta la sospecha, la ley no deja casarse a lo loco hasta que no se aclare bien si el obstáculo es real o no.

Texto oficial

Artículo 109.- Denunciado un impedimento, el matrimonio no podrá celebrarse aunque el denunciante se desista, mientras no recaiga sentencia judicial que declare su inexistencia o se obtenga dispensa de él.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.