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Artículo 110 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si un juez del Registro Civil te casa sabiendo que hay un impedimento legal (como que ya estés casado o seas muy joven sin permiso), o que alguien ya lo reportó, ese juez comete un delito. Le aplicarán el castigo que diga el Código Penal, que es el libro donde están todas las faltas graves.

Texto oficial

Artículo 110.- El Juez del Registro Civil que autorice un matrimonio teniendo conocimiento de que hay impedimento legal, o de que éste se ha denunciado, será castigado como lo disponga el Código Penal. Artículo reformado DOF 14-03-1973

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.