Artículo 100 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una pareja va a casarse y entrega todos los papeles que pide la ley, el Juez del Registro Civil los va a citar para que cada uno, por separado, reconozca y confirme que su firma en la solicitud es auténtica. Además, los testigos que firmaron también tienen que ir ante el mismo juez a jurar que todo lo que declararon es verdad.
Texto oficial
Artículo 100.- El Juez del Registro Civil a quien se presente una solicitud de matrimonio que llene los requisitos enumerados en los artículos anteriores, hará que los pretendientes reconozcan ante él y por separado sus firmas. Las declaraciones de los testigos a que se refiere la fracción III del artículo 98 serán ratificadas bajo protesta de decir verdad, ante el mismo Juez del Registro Civil. Artículo reformado DOF 14-03-1973, 03-06-2019
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