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Artículo 99 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si una pareja que quiere casarse no sabe cómo escribir el acuerdo de matrimonio (donde se ponen de acuerdo en cómo se van a organizar), el juez del Registro Civil tiene la obligación de redactarlo por ellos. Solo necesitas darle al juez la información necesaria para que él lo escriba. Así, nadie se queda sin poder casarse por falta de conocimientos.

Texto oficial

Artículo 99.- En el caso de que los pretendientes, por falta de conocimientos, no puedan redactar el convenio a que se refiere la fracción V del artículo anterior, tendrá obligación de redactarlo el Juez del Registro Civil, con los datos que los mismos pretendientes le suministren. Artículo reformado DOF 14-03-1973

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.