Artículo 98 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para casarte, debes llevar estos documentos al registro civil: 1. Copia de tu acta de nacimiento y la de tu pareja. 2. Dos testigos mayores de edad que los conozcan a los dos y confirmen que no hay ningún impedimento legal para casarse. Si no hay dos testigos que los conozcan a ambos, necesitas dos testigos por cada uno. 3. Un certificado médico firmado por un doctor, donde asegure, bajo protesta de decir verdad, que ninguno tiene sífilis, tuberculosis ni ninguna enfermedad crónica, incurable, contagiosa y hereditaria. Si eres de bajos recursos, los doctores del gobierno deben darte este certificado gratis. 4. Un acuerdo sobre tus bienes presentes y futuros, donde digan si se casan con sociedad conyugal (todo en común) o separación de bienes (cada quien lo suyo). Este acuerdo es obligatorio, incluso si no tienes bienes ahora; ahí se hablará de lo que adquieran después. 5. Si alguno ya estuvo casado, una copia del acta de defunción del esposo fallecido, o de la sentencia de divorcio o nulidad del matrimonio anterior. 6. Si hubo algún impedimento para casarse y se les perdonó, la copia de ese permiso.
Texto oficial
Artículo 98.- Al escrito a que se refiere el artículo anterior, se acompañará: I. El acta de nacimiento de los pretendientes; Fracción reformada DOF 03-06-2019 II. (Se deroga) Fracción derogada DOF 03-06-2019 III. La declaración de dos testigos mayores de edad que conozcan a los pretendientes y les conste que no tienen impedimento legal para casarse. Si no hubiere dos testigos que conozcan a ambos pretendientes, deberán presentarse dos testigos por cada uno de ellos; IV. Un certificado suscrito por un médico titulado que asegure, bajo protesta de decir verdad, que los pretendientes no padecen sífilis, tuberculosis, ni enfermedad alguna crónica e incurable que sea, además, contagiosa y hereditaria. CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 14 de 370 Para los indigentes tienen obligación de expedir gratuitamente este certificado los médicos encargados de los servicios de sanidad de carácter oficial; V. El convenio que los pretendientes deberán celebrar con relación a sus bienes presentes y a los que adquieran durante el matrimonio. En el convenio se expresará con toda claridad si el matrimonio se contrae bajo el régimen de sociedad conyugal o bajo el de separación de bienes. No puede dejarse de presentar este convenio ni aun a pretexto de que los pretendientes carecen de bienes, pues en tal caso, versará sobre los que adquieran durante el matrimonio. Al formarse el convenio se tendrá en cuenta lo que disponen los artículos 189 y 211, y el Oficial del Registro Civil deberá tener especial cuidado sobre este punto, explicando a los interesados todo lo que necesiten saber a efecto de que el convenio quede debidamente formulado. Párrafo reformado DOF 03-06-2019 Si de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 185 fuere necesario que las capitulaciones matrimoniales consten en escritura pública, se acompañará un testimonio de esa escritura. VI. Copia del acta de defunción del cónyuge fallecido si alguno de los contrayentes es viudo, o de la parte resolutiva de la sentencia de divorcio o de nulidad de matrimonio, en caso de que alguno de los pretendientes hubiere sido casado anteriormente; VII. Copia de la dispensa de impedimentos, si los hubo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.