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Artículo 97 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si quieres casarte, tú y tu pareja deben entregar un escrito al Juez del Registro Civil del lugar donde viva alguno de los dos. En ese escrito tienen que poner sus nombres completos, edad, a qué se dedican y dónde viven, igual que los datos de sus papás si los conocen. Si alguno de ustedes ya estuvo casado antes, tienen que decir con quién, por qué terminó ese matrimonio y en qué fecha. También deben declarar por escrito que no hay ningún impedimento legal para casarse y que es su voluntad unirse. Al final, ambos firman el documento; si alguien no sabe o no puede firmar, lo hace otra persona conocida, mayor de edad y que viva en el mismo lugar.

Texto oficial

Artículo 97.- Las personas que pretendan contraer matrimonio presentarán un escrito al Juez del Registro Civil del domicilio de cualquiera de ellas, que exprese: I. Los nombres, apellidos, edad, ocupación y domicilio, tanto de los pretendientes como de sus padres, si éstos fueren conocidos. Cuando alguno de los pretendientes o los dos hayan sido casados, se expresará también el nombre de la persona con quien celebró el anterior matrimonio, la causa de su disolución y la fecha de ésta; II. Que no tienen impedimento legal para casarse, y III. Que es su voluntad unirse en matrimonio. Este escrito deberá ser firmado por los solicitantes, y si alguno no pudiere o no supiere escribir, lo hará otra persona conocida, mayor de edad y vecina del lugar. Artículo reformado DOF 14-03-1973

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.