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Artículo 57 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si en tu pueblo o colonia no hay un Juez del Registro Civil para registrar a tu bebé, puedes llevar al niño con la autoridad local, como el delegado o el presidente municipal. Esa persona te dará un documento o constancia que comprueba que presentaste al menor. Después, tú tienes que llevar ese papel al Juez del Registro Civil más cercano que sí exista para que haga el acta de nacimiento oficial. En pocas palabras, aunque no haya juez en tu comunidad, alguien más puede recibir los datos del bebé para que luego quede registrado ante la ley.

Texto oficial

Artículo 57.- En las poblaciones en que no haya Juez del Registro Civil, el niño será presentado a la persona que ejerza la autoridad delegacional o municipal en su caso, y éste dará la constancia respectiva que los interesados llevarán al Juez del Registro que corresponda, para que asiente el acta. Artículo reformado DOF 14-03-1973 CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 9 de 370

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

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