Artículo 164 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, en el matrimonio, tú y tu pareja tienen la obligación de aportar dinero para los gastos de la casa, la comida de ambos y la de sus hijos, además de su educación, tal como lo marca la ley. Pueden ponerse de acuerdo en cómo dividir esos gastos, según lo que cada quien pueda aportar. Si uno de los dos no puede trabajar y no tiene dinero propio, no está obligado a pagar; en ese caso, el otro debe cubrir todos los gastos solo. Además, aunque uno aporte más dinero que el otro, los derechos y obligaciones de los dos en el matrimonio son siempre iguales.
Texto oficial
Artículo 164.- Los cónyuges contribuirán económicamente al sostenimiento del hogar, a su alimentación y a la de sus hijos, así como a la educación de éstos en los términos que la ley establece, sin perjuicio de distribuirse la carga en la forma y proporción que acuerden para este efecto, según sus posibilidades. A lo anterior no está obligado el que se encuentre imposibilitado para trabajar y careciere de bienes propios, en cuyo caso el otro atenderá íntegramente a esos gastos. Los derechos y obligaciones que nacen del matrimonio serán siempre iguales para los cónyuges e independientes de su aportación económica al sostenimiento del hogar. Artículo reformado DOF 31-12-1974
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.