Artículo 165 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El esposo, la esposa y los hijos tienen prioridad para recibir dinero o bienes de la persona que mantiene a la familia. Si esa persona no cumple con darles lo necesario para vivir, pueden pedirle a un juez que asegure sus propiedades o ingresos para garantizar que reciban alimentos, educación, vivienda, etcétera. Básicamente, tienen derecho a cobrar primero antes que otras personas o deudas.
Texto oficial
Artículo 165.- Los cónyuges y los hijos, en materia de alimentos, tendrán derecho preferente sobre los ingresos y bienes de quien tenga a su cargo el sostenimiento económico de la familia y podrán demandar el aseguramiento de los bienes para hacer efectivos estos derechos. Artículo reformado DOF 31-12-1974
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