Artículo 163 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los esposos tienen la obligación de vivir juntos en la casa que ellos acordaron como su hogar. Ese lugar es el "domicilio conyugal" y ahí los dos tienen la misma autoridad y se deben el mismo respeto. Sin embargo, un juez puede decir que uno de los dos no tiene que cumplir con vivir juntos si el otro se va a vivir al extranjero, a menos que sea por un trabajo de servicio público o social. También el juez puede liberar a un esposo de esa obligación si el otro se va a vivir a un lugar insalubre o que sea indecoroso, es decir, que pueda causar vergüenza o problemas morales.
Texto oficial
Artículo 163.- Los cónyuges vivirán juntos en el domicilio conyugal. Se considera domicilio conyugal, el lugar establecido de común acuerdo por los cónyuges, en el cual ambos disfrutan de autoridad propia y consideraciones iguales. Los tribunales, con conocimiento de causa, podrán eximir de aquella obligación a alguno de los cónyuges, cuando el otro traslade su domicilio a país extranjero, a no ser que lo haga en servicio público o social, o se establezca en lugar insalubre o indecoroso. Artículo reformado DOF 09-01-1954, 27-12-1983
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.