Artículo 158 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Después de que se termine un matrimonio (por divorcio, nulidad o muerte), la mujer tiene que esperar 300 días para volverse a casar. Pero si tiene un hijo antes de que pasen esos días, ya puede casarse sin esperar el plazo. Ojo: si ya no vivía con su exmarido antes del divorcio, los 300 días se pueden contar desde que dejaron de vivir juntos.
Texto oficial
Artículo 158.- La mujer no puede contraer nuevo matrimonio sino hasta pasados trescientos días después de la disolución del anterior, a menos que dentro de ese plazo diere a luz un hijo. En los casos de nulidad o de divorcio, puede contarse este tiempo desde que se interrumpió la cohabitación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.