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Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
158

Artículo 158 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Después de que se termine un matrimonio (por divorcio, nulidad o muerte), la mujer tiene que esperar 300 días para volverse a casar. Pero si tiene un hijo antes de que pasen esos días, ya puede casarse sin esperar el plazo. Ojo: si ya no vivía con su exmarido antes del divorcio, los 300 días se pueden contar desde que dejaron de vivir juntos.

Texto oficial

Artículo 158.- La mujer no puede contraer nuevo matrimonio sino hasta pasados trescientos días después de la disolución del anterior, a menos que dentro de ese plazo diere a luz un hijo. En los casos de nulidad o de divorcio, puede contarse este tiempo desde que se interrumpió la cohabitación.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 21) ↗

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