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Artículo 159 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El tutor (la persona que cuida a un menor o a alguien que no puede valerse solo) no puede casarse con la persona que tiene bajo su cuidado. Esto solo se permite si consigue un permiso especial del Presidente Municipal, y solo después de que haya entregado todas las cuentas de la tutela y estén aprobadas. La misma regla aplica para el curador (quien vigila al tutor) y para los hijos del tutor y del curador. En palabras simples: si estás a cargo de alguien, no puedes casarte con esa persona ni tus hijos pueden hacerlo, a menos que tengas un permiso del gobierno local.

Texto oficial

Artículo 159.- El tutor no puede contraer matrimonio con la persona que ha estado bajo su guarda, salvo en el caso de que obtenga dispensa, la cual se le concederá por el Presidente Municipal respectivo, cuando hayan sido aprobadas las cuentas de la tutela. Esta prohibición comprende también al curador y a los descendientes de éste y del tutor. Artículo reformado DOF 03-06-2019

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.