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Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
186

Artículo 186 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú y tu pareja hicieron un acuerdo de bienes (capitulaciones matrimoniales) y luego quieren cambiarlo, ese nuevo cambio debe hacerse ante un notario, igual que el original. Además, el notario tiene que anotarlo en su libro de protocolo y también actualizarlo en el Registro Público de la Propiedad. Si no haces estos pasos, el cambio no será válido frente a otras personas (como un acreedor o alguien que tenga un negocio contigo). En pocas palabras: para que cualquier modificación cuente legalmente, debe estar escrita y registrada oficialmente.

Texto oficial

Artículo 186.- En este caso, la alteración que se haga de las capitulaciones deberá también otorgarse en escritura pública, haciendo la respectiva anotación en el Protocolo en que se otorgaron las primitivas capitulaciones, y en la inscripción del Registro Público de la Propiedad. Sin llenar estos requisitos, las alteraciones no producirán efectos contra tercero.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 24) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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