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Artículo 185 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Para que un matrimonio pueda compartir sus bienes en una "sociedad conyugal", necesitan hacer un documento especial. Ese documento se tiene que hacer ante un notario público y se llama "escritura pública" si los bienes que quieren compartir o regalarse requieren ese trámite para que el cambio de dueño sea legal. Esto aplica, por ejemplo, con casas, terrenos o carros, que necesitan escritura para pasar de una persona a otra. En pocas palabras, si los bienes son importantes, deben ir al notario para que todo quede en orden.

Texto oficial

Artículo 185.- Las capitulaciones matrimoniales en que se constituya la sociedad conyugal, constarán en escritura pública cuando los esposos pacten hacerse copartícipes o transferirse la propiedad de bienes que ameriten tal requisito para que la traslación sea válida.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.