Artículo 184 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La sociedad conyugal empieza cuando te casas o en cualquier momento después, si ustedes así lo deciden. En ella pueden incluirse tanto las cosas que ya tenías antes de casarte (como tu casa o tu coche), como las que vayas adquiriendo después, por ejemplo, tu sueldo o una herencia. Es como hacer un fideicomiso entre los dos donde todo lo que traen y ganan se vuelve de los dos. Pero ojo, solo aplica si ustedes eligen esta modalidad al casarse o después.
Texto oficial
Artículo 184.- La sociedad conyugal nace al celebrarse el matrimonio o durante él. Puede comprender no sólo los bienes de que sean dueños los esposos al formarla, sino también los bienes futuros que adquieran los consortes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.