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Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
184

Artículo 184 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La sociedad conyugal empieza cuando te casas o en cualquier momento después, si ustedes así lo deciden. En ella pueden incluirse tanto las cosas que ya tenías antes de casarte (como tu casa o tu coche), como las que vayas adquiriendo después, por ejemplo, tu sueldo o una herencia. Es como hacer un fideicomiso entre los dos donde todo lo que traen y ganan se vuelve de los dos. Pero ojo, solo aplica si ustedes eligen esta modalidad al casarse o después.

Texto oficial

Artículo 184.- La sociedad conyugal nace al celebrarse el matrimonio o durante él. Puede comprender no sólo los bienes de que sean dueños los esposos al formarla, sino también los bienes futuros que adquieran los consortes.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 24) ↗

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