Artículo 187 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 187 dice que tú y tu pareja pueden ponerle fin a la sociedad conyugal antes de divorciarse, si los dos están de acuerdo. Esto significa que pueden separar sus bienes y manejar su dinero por separado, sin necesidad de terminar el matrimonio. Solo necesitan ponerse de acuerdo y hacer el trámite correspondiente. Así, aunque sigan casados, cada quien será dueño de lo suyo desde ese momento. No puedes hacerlo solo; los dos tienen que estar de acuerdo.
Texto oficial
Artículo 187.- La sociedad conyugal puede terminar antes de que se disuelva el matrimonio, si así lo convienen los esposos. Artículo reformado DOF 03-06-2019
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.