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Artículo 187 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 187 dice que tú y tu pareja pueden ponerle fin a la sociedad conyugal antes de divorciarse, si los dos están de acuerdo. Esto significa que pueden separar sus bienes y manejar su dinero por separado, sin necesidad de terminar el matrimonio. Solo necesitan ponerse de acuerdo y hacer el trámite correspondiente. Así, aunque sigan casados, cada quien será dueño de lo suyo desde ese momento. No puedes hacerlo solo; los dos tienen que estar de acuerdo.

Texto oficial

Artículo 187.- La sociedad conyugal puede terminar antes de que se disuelva el matrimonio, si así lo convienen los esposos. Artículo reformado DOF 03-06-2019

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.