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Artículo 188 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo explica que puedes pedir al juez terminar la sociedad conyugal (el régimen donde todo es de los dos) antes del divorcio, si tu pareja es el administrador y: - Por ser muy descuidado o manejarlo mal, está a punto de perder los bienes de los dos. - Si vende o regala cosas de la sociedad sin que tú le hayas dado permiso por escrito. - Si lo declaran en quiebra (legalmente no puede pagar sus deudas). También puedes pedirlo por cualquier otra razón que el juez considere válida.

Texto oficial

Artículo 188.- Puede también terminar la sociedad conyugal durante el matrimonio, a petición de alguno de los cónyuges, por los siguientes motivos: Párrafo reformado DOF 27-12-1983 I. Si el socio administrador, por su notoria negligencia o torpe administración, amenaza arruinar a su consocio o disminuir considerablemente los bienes comunes; II. Cuando el socio administrador, sin el consentimiento expreso de su cónyuge, hace cesión de bienes pertenecientes a la sociedad conyugal, a sus acreedores; Fracción reformada DOF 27-12-1983 III. Si el socio administrador es declarado en quiebra, o concurso; Fracción adicionada DOF 27-12-1983 IV. Por cualquiera otra razón que lo justifique a juicio del órgano jurisdiccional competente. Fracción adicionada DOF 27-12-1983

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.