Artículo 189 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando dos personas se casan y deciden compartir sus bienes (a eso se le llama sociedad conyugal), tienen que firmar un documento llamado "capitulaciones matrimoniales". Ese documento debe incluir varias cosas importantes: Primero, una lista de todas las propiedades (como casas o terrenos) que cada quien aporta, cuánto valen y si tienen deudas o problemas legales. También debe venir una lista detallada de cosas como muebles, electrodomésticos o carros que cada quien mete a la sociedad. Además, tienen que anotar todas las deudas que cada uno trae antes de casarse y aclarar si la sociedad las pagará o solo las que se generen durante el matrimonio. También deben decir si comparten todo o solo una parte de sus bienes, y si la sociedad incluye los bienes mismos o solo las ganancias que generen. Por último, el documento debe especificar quién administrará la sociedad, qué pasa con el dinero del trabajo de cada uno, cómo se repartirán los bienes que adquieran después, y las reglas para terminar la sociedad si se divorcian o fallecen.
Texto oficial
Artículo 189.- Las capitulaciones matrimoniales en que se establezca la sociedad conyugal, deben contener: I. La lista detallada de los bienes inmuebles que cada consorte lleve a la sociedad, con expresión de su valor y de los gravámenes que reporten; II. La lista especificada de los bienes muebles que cada consorte introduzca a la sociedad; III. Nota pormenorizada de las deudas que tenga cada esposo al celebrar el matrimonio, con expresión de si la sociedad ha de responder de ellas, o únicamente de las que se contraigan durante el matrimonio, ya sea por ambos consortes o por cualquiera de ellos; IV. La declaración expresa de si la sociedad conyugal ha de comprender todos los bienes de cada consorte o sólo parte de ellos, precisando en este último caso cuáles son los bienes que hayan de entrar a la sociedad; V. La declaración explícita de si la sociedad conyugal ha de comprender los bienes todos de los consortes, o solamente sus productos. En uno y en otro caso se determinará con toda claridad la parte que en los bienes o en sus productos corresponda a cada cónyuge; CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 25 de 370 VI. La declaración de si el producto del trabajo de cada consorte corresponde exclusivamente al que lo ejecutó, o si debe dar participación de ese producto al otro consorte y en qué proporción; Fe de erratas a la fracción DOF 21-12-1928 VII. La declaración terminante acerca de quién debe ser el administrador de la sociedad, expresándose con claridad las facultades que se le conceden; VIII. La declaración acerca de si los bienes futuros que adquieran los cónyuges durante el matrimonio, pertenecen exclusivamente al adquirente, o si deben repartirse entre ellos y en que proporción; IX. Las bases para liquidar la sociedad.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.