Artículo 190 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Mira, este artículo dice que no vale ningún acuerdo entre los esposos (llamado capitulación) donde uno de los dos se quede con todas las ganancias del matrimonio. Tampoco sirve si ese acuerdo hace que uno de los dos tenga que pagar más de lo justo por las deudas o pérdidas de la pareja, comparado con lo que puso de dinero o ganancias. En otras palabras, la ley protege que no haya uno que se aproveche del otro. Así que, aunque firmen un papel, no tendría validez legal si es muy injusto para alguno de los dos.
Texto oficial
Artículo 190.- Es nula la capitulación en cuya virtud uno de los consortes haya de percibir todas las utilidades; así como la que establezca que alguno de ellos sea responsable por las pérdidas y deudas comunes en una parte que exceda a la que proporcionalmente corresponda a su capital o utilidades.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.