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Artículo 191 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La ley dice que, si en el matrimonio acordaron que uno de los dos recibirá una cantidad fija de dinero, el otro cónyuge o sus herederos tienen la obligación de pagarla. No importa si el negocio o la sociedad que tenían juntos ganó o perdió dinero, la persona que prometió ese pago tiene que cumplir. Esto aplica incluso si la sociedad nunca tuvo ganancias. En pocas palabras, si se comprometieron a dar una cantidad fija, deben pagarla sin excusas.

Texto oficial

Artículo 191.- Cuando se establezca que uno de los consortes sólo debe recibir una cantidad fija, el otro consorte o sus herederos deben pagar la suma convenida, haya o no utilidad en la sociedad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.