Artículo 161 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres mexicano y te casas en el extranjero, al llegar a México debes registrar tu acta de matrimonio en el Registro Civil del lugar donde vivan tú y tu pareja, y tienes tres meses para hacerlo. Si lo haces dentro de ese plazo, la ley considera que tu matrimonio surte efectos desde el día que se celebró en el extranjero, como si te hubieras casado aquí desde esa fecha. Pero si lo registras después de los tres meses, los efectos legales empiezan hasta el día que hiciste el trámite en México.
Texto oficial
Artículo 161.- Tratándose de mexicanos que se casen en el extranjero, dentro de tres meses de su llegada a la República se transcribirá el acta de la celebración del matrimonio en el Registro Civil del lugar en que se domicilien los consortes. Si la transcripción se hace dentro de esos tres meses, sus efectos civiles se retrotraerán a la fecha en que se celebró el matrimonio; si se hace después, sólo producirá efectos desde el día que se hizo la transcripción. CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 22 de 370 CAPITULO III De los Derechos y Obligaciones que nacen del Matrimonio
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