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Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
138

Artículo 138 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una sentencia se vuelve definitiva (es decir, ya no se puede apelar), el juez debe avisarle al Juez del Registro Civil. El Registro Civil va a anotar en el margen del acta que se impugnó (como la de nacimiento) lo que dice la sentencia, ya sea que el juez haya aprobado o negado la corrección que pediste.

Texto oficial

Artículo 138.- La sentencia que cause ejecutoria se comunicará al Juez del Registro Civil y éste hará una referencia de ella al margen del acta impugnada, sea que el fallo conceda o niegue la rectificación. Artículo reformado DOF 14-03-1973

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 19) ↗

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