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Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
137

Artículo 137 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si necesitas corregir algún error en tu acta de nacimiento (como un nombre mal escrito o una fecha incorrecta), debes iniciar un juicio de rectificación. Este trámite se hace siguiendo las reglas que marca el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, que es la ley que indica cómo se llevan a cabo estos procesos. En pocas palabras, el artículo dice que el procedimiento para arreglar tu acta debe hacerse conforme a lo que establezca ese código.

Texto oficial

Artículo 137.- El juicio de rectificación de acta se seguirá en la forma que establezca en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Artículo reformado DOF 14-11-2025

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 19) ↗

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