Artículo 137 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si necesitas corregir algún error en tu acta de nacimiento (como un nombre mal escrito o una fecha incorrecta), debes iniciar un juicio de rectificación. Este trámite se hace siguiendo las reglas que marca el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, que es la ley que indica cómo se llevan a cabo estos procesos. En pocas palabras, el artículo dice que el procedimiento para arreglar tu acta debe hacerse conforme a lo que establezca ese código.
Texto oficial
Artículo 137.- El juicio de rectificación de acta se seguirá en la forma que establezca en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Artículo reformado DOF 14-11-2025
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.