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Artículo 136 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si un acta del Registro Civil (como tu acta de nacimiento o matrimonio) tiene un error, solo ciertas personas pueden pedir que la corrijan. Tú mismo puedes hacerlo si el error está en tu propia acta. También pueden hacerlo las personas que aparecen en el acta como relacionadas contigo, como tus papás, tu esposa o tus hijos. Si tú o esas personas ya fallecieron, sus herederos (como sus hijos o familiares directos) tienen derecho a pedir la corrección. Por último, otras personas que la ley señala en artículos específicos también pueden hacerlo, pero esos casos son más especiales.

Texto oficial

Artículo 136.- Pueden pedir la rectificación de un acta del estado civil: I. Las personas de cuyo estado se trata; II. Las que se mencionan en el acta como relacionadas con el estado civil de alguno; III. Los herederos de las personas comprendidas en las dos fracciones anteriores; IV. Los que, según los artículos 348, 349 y 350, pueden continuar o intentar la acción de que en ellos se trata.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.