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Artículo 138 Bis del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si tienes un error en tu acta de nacimiento, matrimonio o similar, como una letra mal escrita o un error al teclear, puedes pedir que lo corrijan. Esto solo aplica si el error no cambia información importante, como tu nombre completo o tu fecha de nacimiento. Para hacerlo, debes ir a la Oficina Central del Registro Civil y tramitar la aclaración. El error no debe afectar los datos clave del documento.

Texto oficial

Artículo 138 Bis.- La aclaración de las actas del estado civil, procede cuando en el Registro existan errores mecanográficos, ortográficos o de otra índole que no afecten los datos esenciales de aquéllas, y deberán tramitarse ante la Oficina Central del Registro Civil. Artículo adicionado DOF 03-01-1979 TITULO QUINTO Del Matrimonio CAPITULO I De los Esponsales

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.