Artículo 120 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien muere en tu casa, o trabajas en una cárcel, hospital, escuela u otro lugar donde viven muchas personas, tienes que avisar al Juez del Registro Civil en menos de 24 horas. También aplica para los que se quedan en hoteles o casas de vecindad. Si no avisas a tiempo, te pueden multar con entre 500 y 5,000 pesos. Es como dar la noticia del fallecimiento para que todo quede en orden legal.
Texto oficial
Artículo 120.- Los que habiten la casa en que ocurra el fallecimiento; los directores o administradores de los establecimientos de reclusión, hospitales, colegios o cualquier otra casa de comunidad, los huéspedes de los hoteles, mesones o las casas de vecindad tienen obligación de dar aviso al Juez del Registro Civil, dentro de las veinticuatro horas siguientes del fallecimiento y en caso de incumplimiento se sancionarán con una multa de quinientos a cinco mil pesos. Artículo reformado DOF 14-03-1973, 03-01-1979
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.