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Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
120

Artículo 120 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien muere en tu casa, o trabajas en una cárcel, hospital, escuela u otro lugar donde viven muchas personas, tienes que avisar al Juez del Registro Civil en menos de 24 horas. También aplica para los que se quedan en hoteles o casas de vecindad. Si no avisas a tiempo, te pueden multar con entre 500 y 5,000 pesos. Es como dar la noticia del fallecimiento para que todo quede en orden legal.

Texto oficial

Artículo 120.- Los que habiten la casa en que ocurra el fallecimiento; los directores o administradores de los establecimientos de reclusión, hospitales, colegios o cualquier otra casa de comunidad, los huéspedes de los hoteles, mesones o las casas de vecindad tienen obligación de dar aviso al Juez del Registro Civil, dentro de las veinticuatro horas siguientes del fallecimiento y en caso de incumplimiento se sancionarán con una multa de quinientos a cinco mil pesos. Artículo reformado DOF 14-03-1973, 03-01-1979

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 17) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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