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Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
121

Artículo 121 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien se muere en un lugar donde no hay oficina del Registro Civil, la autoridad municipal (como el presidente municipal o alguien del ayuntamiento) puede hacer un documento que lo confirme. Ese documento lo tienen que enviar al Juez del Registro Civil de la zona para que elabore el acta de defunción oficial. En otras palabras, si no hay registro civil cerca, el municipio se encarga de dar el primer aviso y luego pasa el caso al registro civil para que quede todo en orden.

Texto oficial

Artículo 121.- Si el fallecimiento ocurriera en un lugar o población en donde no exista Oficina del Registro Civil, la autoridad municipal extenderá la constancia respectiva que remitirá al Juez del Registro Civil que corresponda, para que levante el acta correspondiente. Artículo reformado DOF 14-03-1973, 03-01-1979

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 17) ↗

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