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Artículo 51 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si eres mexicano y te casaste, divorciaste o hiciste algo que cambie tu estado civil en el extranjero, solo necesitas presentar los documentos que prueben ese acto para que sea válido en México. Eso sí, esos papeles deben cumplir con lo que marca el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, que es la ley que dice cómo hacer estos trámites. Además, tienes que registrar el cambio en la Oficina del Registro Civil que te corresponda, ya sea en la Ciudad de México o en algún estado de la República. En pocas palabras, si hiciste un trámite fuera del país, puedes legalizarlo aquí llevando tus documentos y registrándolos donde toque.

Texto oficial

Artículo 51.- Para establecer el estado civil adquirido por los mexicanos fuera de la República, serán bastantes las constancias que los interesados presenten de los actos relativos, sujetándose a lo previsto en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, y siempre que se registren en la Oficina que corresponda de la Ciudad de México o de los Estados. Artículo reformado DOF 23-12-1974, 03-01-1979, 14-11-2025

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.