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Artículo 52 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando un juez del Registro Civil falte por un tiempo, lo va a reemplazar el juez más cercano de la misma delegación donde trabaja. Si ese tampoco puede, entonces lo suple el juez más cercano de la delegación de al lado. Esto aplica solo para faltas temporales, no para cuando dejan el puesto para siempre. En pocas palabras, siempre va a haber alguien que haga el trabajo mientras el juez no esté.

Texto oficial

Artículo 52.- Los Jueces del Registro Civil se suplirán en sus faltas temporales por el más próximo de la Delegación en que actúen. A falta de éste, por el más próximo de la Delegación colindante. Artículo reformado DOF 24-03-1971, 14-03-1973, 03-01-1979

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.