Artículo 50 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las actas del Registro Civil (como actas de nacimiento, matrimonio o defunción) sirven como prueba completa de que lo que dice el juez que ocurrió frente a él realmente pasó. Sin embargo, si alguien cree que el acta tiene información falsa, puede impugnarla legalmente. Las declaraciones que las personas hacen ante el juez, siguiendo lo que la ley pide, se consideran verdaderas hasta que alguien demuestre lo contrario. Cualquier cosa que no esté escrita en el acta no tiene validez.
Texto oficial
Artículo 50.- Las actas del Registro Civil extendidas conforme a las disposiciones que preceden, hacen prueba plena en todo lo que el Juez del Registro Civil, en el desempeño de sus funciones, da testimonio de haber pasado en su presencia, sin perjuicio de que el acta pueda ser redargüida de falsa. Las declaraciones de los comparecientes, hechas en cumplimiento de lo mandado por la Ley, hacen fe hasta que se pruebe lo contrario. Lo que sea extraño al acta no tiene valor alguno. Artículo reformado DOF 14-03-1973
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.