- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 54
Artículo 54 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para registrar el nacimiento de un bebé, debes llevarlo físicamente ante el Juez del Registro Civil. Puedes hacerlo yendo a la oficina del Registro Civil o, si prefieres, el juez puede ir al lugar donde nació el niño para hacer el trámite. Esto significa que no basta con solo llenar un papel; tienen que ver al bebé en persona.
Texto oficial
Artículo 54.- Las declaraciones de nacimiento se harán presentando al niño ante el Juez del Registro Civil en su oficina o en el lugar donde aquél hubiere nacido. Artículo reformado DOF 14-03-1973, 03-01-1979
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.