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Artículo 54 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Para registrar el nacimiento de un bebé, debes llevarlo físicamente ante el Juez del Registro Civil. Puedes hacerlo yendo a la oficina del Registro Civil o, si prefieres, el juez puede ir al lugar donde nació el niño para hacer el trámite. Esto significa que no basta con solo llenar un papel; tienen que ver al bebé en persona.

Texto oficial

Artículo 54.- Las declaraciones de nacimiento se harán presentando al niño ante el Juez del Registro Civil en su oficina o en el lugar donde aquél hubiere nacido. Artículo reformado DOF 14-03-1973, 03-01-1979

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.