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Artículo 55 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando nace un bebé, tienes que ir a registrarlo en los siguientes seis meses. Primero, los papás deben hacerlo, y si ellos no pueden, los abuelos del lado del papá, y si tampoco están, los abuelos del lado de la mamá. Si te atiende un doctor o una partera durante el parto, ellos tienen que avisar al Registro Civil en menos de 24 horas. También tiene que avisar el dueño de la casa donde nació el bebé si no fue en casa de los papás. Si el parto fue en un hospital público o privado, quien debe avisar es el director o el encargado de ahí. En cuanto les llegue el aviso, el juez del Registro Civil hará lo necesario para levantar el acta de nacimiento, que es el documento oficial del bebé.

Texto oficial

Artículo 55.- Tienen obligación de declarar el nacimiento, el padre y la madre o cualquiera de ellos, a falta de éstos, los abuelos paternos y, en su defecto, los maternos, dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que ocurrió aquél. Los médicos cirujanos o matronas que hubieren asistido al parto, tienen obligación de dar aviso del nacimiento al Juez del Registro Civil, dentro de las veinticuatro horas siguientes. La misma obligación tiene el jefe de familia en cuya casa haya tenido lugar el alumbramiento, si éste ocurrió fuera de la casa paterna. Si el nacimiento tuviere lugar en un sanatorio particular o del Estado, la obligación a que se refiere el párrafo anterior, estará a cargo del Director o de la persona encargada de la administración. Recibido el aviso, el Juez del Registro Civil tomará las medidas legales que sean necesarias a fin de que se levante el acta de nacimiento conforme a las disposiciones relativas. Artículo reformado DOF 14-03-1973, 03-01-1979

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.