CÓDIGO Civil Federal
Artículos explicados en lenguaje simple · página 2
- Art. 199Si uno de los dos cónyuges actuó de buena fe (es decir, no sabía que había algo ilegal en el matrimonio, como un engaño), entonces el matrimonio sigue siendo válido hasta que un juez dé una sentencia firme, pero solo si eso beneficia al que fue engañado. Si al inocente no le conviene que el matrimonio siga vigente durante ese tiempo, entonces se considera que nunca fue válido desde el principio.
- Art. 200Cuando una pareja se casa con mala fe (es decir, con la intención de engañar o sacar ventaja), la sociedad que forman en el matrimonio se anula desde el principio. Esto significa que, legalmente, nunca existió. Pero si alguien más (un tercero) tenía algún derecho sobre los bienes de esa sociedad, ese derecho se respeta y no se pierde.
- Art. 201Este artículo aplica cuando el matrimonio se declara nulo (como si nunca hubiera existido legalmente) y se tenía una sociedad conyugal. Si uno de los esposos actuó de mala fe, o sea, a sabiendas de que el matrimonio era inválido o con engaños, se queda sin derecho a las ganancias que se generaron durante esa unión. Esas ganancias van a parar a los hijos, si los hay; y si no hay hijos, se las queda el esposo o esposa que fue la víctima (el inocente).
- Art. 202Si dos esposos actuaron mal intencionadamente, las ganancias que se generaron les tocan a los hijos. Si no hay hijos, ese dinero se divide entre ellos según lo que cada uno puso al casarse.
- Art. 203Cuando una sociedad conyugal se termina, por ejemplo por divorcio o muerte, hay que hacer una lista de todos los bienes que tenían en común, a esto se le llama inventario. En esa lista no se van a incluir cosas como la cama, la ropa de diario ni los objetos personales de cada miembro de la pareja. Esos artículos, aunque se hayan comprado durante la sociedad, se quedan para cada quien o para sus herederos, sin tener que repartirlos.
- Art. 204Cuando ya terminen de hacer el inventario de todo lo que tiene la sociedad conyugal, primero se pagan las deudas que haya, luego se le regresa a cada cónyuge lo que aportó al casarse, y lo que sobre se reparte entre los dos como hayan acordado. Si en lugar de sobrar hay pérdidas, se descuentan de lo que le tocaría a cada quien según lo que iban a ganar; y si solo uno puso dinero, de ahí se saca toda la pérdida.
- Art. 205Cuando uno de los esposos fallece, el que sigue vivo puede seguir usando y administrando los bienes que tenía la pareja. Esto lo hace junto con la persona que represente a los herederos del difunto, hasta que se repartan los bienes entre ellos.
- Art. 206El artículo 206 dice que, cuando se dividan los bienes de una herencia o de un matrimonio, los pasos para hacer la lista de lo que hay (el inventario) y para repartirlos legalmente (partición y adjudicación) se deben seguir según lo que marca el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Ese código es como el manual que dice cómo hacer los trámites en los juzgados. En pocas palabras, aquí no se inventan nuevas reglas, sino que se aplican las que ya están escritas en ese código nacional.
- Art. 207La separación de bienes significa que cada cónyuge se queda con lo suyo, sin compartir. Puedes hacerla antes de casarte, durante el matrimonio por acuerdo de pareja, o por orden de un juez. Esta separación no solo aplica a lo que ya tenías al casarte, sino también a todo lo que compres o ganes después. Es como que cada quien maneja su propio dinero y propiedades. Esto lo definen las "capitulaciones matrimoniales", que son un contrato legal entre los esposos.
- Art. 208Cuando te casas, pueden acordar que cada quien mantenga separados sus bienes. Esto puede ser total (todo lo tuyo es tuyo y todo lo mío es mío) o solo de una parte. Si solo separan algunos bienes, entonces lo que no se haya incluido en ese acuerdo forma parte de la sociedad conyugal, o sea, pasa a ser de los dos como pareja.
- Art. 209Si ya firmaste un acuerdo de separación de bienes al casarte, después puedes cambiarlo a sociedad conyugal mientras sigas casado. Esto significa que lo que tú y tu pareja ganen o compren se vuelve propiedad de los dos, no de cada quien por separado. El cambio se hace mediante un trámite legal, como ir al juzgado o al registro civil. No importa que hayas elegido la separación de bienes al principio, la ley te da la oportunidad de cambiar de opinión más adelante.
- Art. 210Si estás pensando en casarte y quieres poner en un documento que tus bienes y los de tu pareja se van a manejar por separado (separación de bienes), no necesitas hacerlo ante un notario. Basta con que lo firmen por escrito antes de la boda, aunque puede ser un documento sencillo. Pero si ya están casados y deciden cambiar a separación de bienes, ahí sí es distinto: tienen que cumplir con las reglas que normalmente se usan para vender o traspasar propiedades, como ir al notario si se trata de una casa o un carro. En resumen, antes de casarse es más fácil y no requiere tantos trámites; después, es más formal.
- Art. 211Cuando una pareja decide casarse y elige separar sus bienes en lugar de hacer una sociedad conyugal, tiene que firmar un documento llamado capitulaciones matrimoniales. En ese documento es obligatorio incluir una lista detallada (inventario) de todo lo que cada quien posee al momento de casarse, como casas, coches o dinero. También hay que anotar las deudas que cada uno tenga hasta ese día, por ejemplo, préstamos o tarjetas de crédito. Así queda claro qué es de cada quién desde antes del matrimonio y nadie se puede confundir después. Esto sirve para que, si se divorcian o fallece uno, los bienes y deudas de cada quien se reconozcan fácilmente.
- Art. 212Cuando te casas bajo el régimen de separación de bienes, cada quien se queda con lo suyo: tú sigues siendo dueño de lo que tenías antes y de lo que compres después, y tu pareja igual. Todo lo que generen tus cosas (como rentas, frutos o mejoras) también son solo tuyos, no se comparten. En pocas palabras, lo que es de cada uno, sigue siendo de cada uno, sin mezclarse.
- Art. 213Este artículo dice que si tú trabajas y ganas tu propio dinero, ya sea como empleado, profesionista, comerciante o en cualquier negocio, ese dinero es tuyo y solo tuyo, no de tu pareja. Lo que ganes por tu esfuerzo personal (como tu sueldo, honorarios o ganancias) no se considera parte de los bienes de la sociedad conyugal. Así que si te casas, lo que tú generes con tu trabajo sigue siendo de tu propiedad exclusiva.
- Art. 214El Artículo 214 ya no existe en la ley. Fue eliminado oficialmente el 31 de diciembre de 1974, así que no tienes que preocuparte por él. Cuando un artículo se "deroga", significa que se cancela y deja de tener efecto. En pocas palabras, ya no aplica para nada y puedes ignorarlo por completo.
- Art. 215Cuando una pareja recibe algo de regalo (como dinero, una casa o un terreno) de parte de alguien más, por herencia o hasta por pura suerte, eso es de los dos. Mientras no decidan cómo dividirlo, ambos tienen derecho a administrarlo juntos, o uno puede hacerse cargo si el otro está de acuerdo. Pero ojo: si solo uno lo administra, actúa como un representante autorizado por el otro, no como dueño único.
- Art. 216En el matrimonio, ni el esposo puede cobrarle a la esposa, ni ella a él, por ayudarle con trabajos personales, darle consejos o asistencia. Es decir, si tu pareja te apoya en algo, no tienes que pagarle por eso, porque se considera parte de la vida en común. Esta regla aplica para los dos por igual desde 1983.
- Art. 217Los dos papás que tienen la patria potestad de sus hijos se reparten a la mitad el derecho de usar y disfrutar los bienes de sus hijos, que es lo que la ley llama usufructo. Esto significa que, si los hijos tienen propiedades o dinero, la mitad de las ganancias que generen se divide en partes iguales entre el papá y la mamá.
- Art. 218Si tu esposo o esposa te hace un daño a propósito o por descuido (como accidentes o malos tratos), esa persona tiene que pagarte por los gastos o pérdidas que te causó. Lo mismo aplica al revés: tú también tienes que responder si lastimas a tu pareja. Esto significa que, aunque estén casados, ninguno tiene derecho a perjudicar al otro sin consecuencias.
- Art. 219Las donaciones antenupciales son los regalos que un novio le da al otro antes de casarse, sin importar cómo se les llame en la práctica. Esto aplica cuando uno de los dos le da algo al otro, como dinero o propiedades, antes de la boda. No importa si la gente les dice "arras" o "regalos de compromiso", la ley las considera igual. Este artículo solo aplica a lo que se da antes del matrimonio, no después.
- Art. 220El Artículo 220 dice que también se consideran regalos de boda (donaciones antenupciales) los que una persona que no es la familia (un extraño) le da a uno de los novios o a los dos, por el hecho de que se van a casar. Por ejemplo, si un amigo de la novia le regala dinero o una casa porque ella se va a casar, eso cuenta como donación antenupcial. No importa que el que da el regalo no sea familiar; lo importante es que el regalo se hace por el matrimonio.
- Art. 221Sin rodeos: si estás por casarte y quieres darle a tu esposo o esposa algo antes de la boda (regalos antenupciales), todo lo que le des no puede valer más de la sexta parte de todo lo que tienes. Por ejemplo, si tu patrimonio total es de $600,000, lo máximo que puedes regalar es $100,000. Si te pasas de ese límite, el exceso se considera inoficioso, que es como decir que la ley no lo reconoce y puede ser anulado. En pocas palabras, no te pases de copas con los regalos de compromiso, porque la ley te pone un tope.
- Art. 222Si alguien que no es ni el novio ni la novia (un extraño) les regala algo antes de la boda, ese regalo no puede pasarse de ciertos límites. La ley dice que esos regalos no valen si exceden lo que la persona podía donar sin afectar a sus herederos. O sea, si el que dona tiene hijos o familia que por ley deben heredar, no puede darles todo a los novios. Ese regalo se considera "inoficioso" cuando se pasa de lo permitido.
- Art. 223Cuando una persona recibe una donación antes de casarse (eso es una "donación antenupcial"), sus herederos o él mismo pueden decidir en qué momento se calcula si esa donación es demasiado grande. Pueden elegir entre el día en que se dio el regalo o el día en que murió la persona que lo donó. Esto sirve para saber si la donación pasa del límite permitido por la ley y afecta la herencia de otros familiares. En pocas palabras, tienen derecho a escoger la fecha que más les convenga para hacer el cálculo.
- Art. 224Si el que te regaló cosas no hizo una lista de lo que tenía al momento del regalo, no puedes escoger esa fecha para calcular algo. O sea, si no hay un inventario hecho en el momento de la donación, tienes que tomar como referencia otra fecha, no la del regalo. Esto evita que haya pleitos si después se discute cuánto valía lo que tenía el donador.
- Art. 225Las donaciones que una persona le hace a su futura pareja antes de casarse (llamadas antenupciales) son válidas aunque la otra persona no las acepte de manera explícita o por escrito. Esto significa que, en estos casos, no hace falta que la pareja diga "sí, acepto el regalo" para que el regalo sea legal. Desde el momento en que se entrega el regalo antes de la boda, ya es válido. Es como si hicieras un regalo de cumpleaños: no necesitas que la otra persona firme un papel para que sea tuyo.
- Art. 226El artículo dice que si le regalaste algo a tu pareja antes de casarte (donación antenupcial), ese regalo sigue siendo válido aunque después tengas hijos. No puedes echar para atrás el regalo solo porque nacieron tus hijos. Es decir, los bienes que donaste antes de la boda ya no te pertenecen, y tus hijos no tienen derecho a reclamarlos como si fueran herencia tuya.
- Art. 227Este artículo dice que, en general, no se puede quitar un regalo (donación) solo porque la persona que lo recibió sea malagradecida. Pero hay una excepción: si quien dio el regalo no es familiar del que lo recibe (es un extraño), el regalo se haya hecho a ambos esposos y los dos sean malagradecidos, entonces sí se puede revocar. O sea, la ingratitud solo cuenta para cancelar el regalo si se cumplen esas tres condiciones al mismo tiempo. Si falta alguna, no se puede recuperar lo regalado.
- Art. 228Cuando alguien le regala algo a su pareja antes de casarse, ese regalo se llama donación antenupcial. Si la persona que recibe el regalo (el donatario) le es infiel a su pareja o abandona la casa sin una razón válida, el regalo se puede cancelar. Esto aplica solo si quien hizo el regalo es el otro cónyuge. En pocas palabras, si te portas mal después de casarte, puedes perder lo que te dieron antes de la boda.
- Art. 229Este artículo ya no existe en la ley, fue eliminado oficialmente el 3 de junio de 2019, así que ya no tiene ningún efecto ni hay que aplicarlo.
- Art. 230Si una pareja se promete cosas o dinero antes de casarse (lo que se llama "donación antenupcial"), eso no vale nada si al final la boda no se realiza. Es decir, si el matrimonio no se lleva a cabo, lo prometido se cancela y ya no hay obligación de darlo. Esto aplica aunque ya hubieran planeado regalos o apoyos económicos para la futura vida en pareja.
- Art. 231Las donaciones antenupciales son los regalos que se hacen antes de casarse. Este artículo dice que se deben seguir las mismas reglas de cualquier otra donación común, excepto cuando el capítulo sobre este tipo de donaciones tenga reglas diferentes. En pocas palabras, aplican las normas generales de los regalos, pero si hay algo especial para las donaciones entre los que se van a casar, eso tiene preferencia.
- Art. 232Los esposos o parejas casadas tienen permitido regalarse cosas entre ellos, siempre y cuando no vayan en contra de lo que acordaron en su contrato de matrimonio (capitulaciones matrimoniales) y no afecten el derecho que tienen sus papás o sus hijos de recibir alimentos (dinero o apoyo para comida y necesidades básicas). En otras palabras, pueden darse obsequios, pero sin perjudicar a su familia directa.
- Art. 233Si una persona casada le regala algo a su esposo o esposa, ese regalo lo puede cancelar mientras sigan casados, pero solo si tiene una razón muy válida y un juez está de acuerdo. Por ejemplo, si la pareja se portó mal o hicieron algo grave que justifique echar para atrás el regalo. La ley no dice exactamente qué razones son válidas, eso lo decide el juez según cada caso.
- Art. 234Si después de hacer una donación nacen hijos, la donación sigue siendo válida y no se anula, así que no te preocupes por eso. Pero si la donación es demasiado grande y deja sin lo necesario a los hijos que nacieron después, se puede reducir para que sea justa, igual que se hace con cualquier otra donación común. En pocas palabras, los hijos que llegan después no cancelan el regalo, pero sí pueden hacer que se ajuste si excede lo razonable. Esto aplica solo cuando la donación afecta los derechos de esos hijos.
- Art. 235El artículo 235 dice cuándo un matrimonio se puede declarar nulo, es decir, que legalmente nunca existió. Una causa es si te equivocaste de persona y te casaste con alguien que no era quien tú creías. Otra causa es que el matrimonio se haya celebrado teniendo algún impedimento de los que marca el artículo 156, como ser muy joven o ya estar casado con otra persona. También es nulo si se violaron ciertas reglas básicas del proceso, como las que mencionan los artículos 97, 98, 100, 102 y 103. En resumen, si el matrimonio se hizo con un error grave, con un impedimento legal o sin seguir los pasos obligatorios, se puede anular.
- Art. 236Si te casaron con engaños (como que te mintieron en algo importante), solo tú (la persona engañada) puedes pedir que anulen el matrimonio. Pero ojo: en cuanto te des cuenta del engaño, tienes que reclamar de inmediato. Si no lo haces, la ley entiende que ya aceptaste la situación y el matrimonio sigue siendo válido, a menos que haya otra razón de peso que lo invalide.
- Art. 237El artículo 237 ya no existe en la ley. Fue eliminado el 3 de junio de 2019, y antes de eso solo había sido modificado una vez, el 28 de enero de 1970. Como está derogado, no tiene ningún efecto legal y no debes preocuparte por él.
- Art. 238Este artículo ya no existe en el Código Civil. Está "derogado", que significa que fue eliminado o cancelado por una ley más reciente desde el 3 de junio de 2019. Al estar derogado, no tienes que preocuparte por lo que decía, ya que ya no tiene ningún efecto legal. En pocas palabras, es como si ese artículo nunca hubiera estado vigente.
- Art. 239El Artículo 239 fue eliminado de la ley el 3 de junio de 2019, según el Diario Oficial de la Federación. "Derogar" significa que ya no está vigente, así que ya no hay que cumplirlo ni aplicarlo. Como está derogado, no tiene ningún efecto legal actualmente. Es como si ese artículo nunca hubiera existido.
- Art. 240Este artículo ya no es válido. Significa que fue eliminado de la ley el 3 de junio de 2019. Entonces, ya no existe ningún artículo con ese número ni hay reglas que tengas que seguir por él.
- Art. 241Si dos personas se casan siendo parientes de sangre (como hermanos o primos hermanos) y no tenían un permiso especial llamado "dispensa", ese matrimonio no vale legalmente. Pero si después consiguen ese permiso y, reconociendo que hubo un error, deciden casarse otra vez por su propia voluntad frente al Juez del Registro Civil, entonces el matrimonio se arregla. Y lo mejor es que, una vez revalidado, cuenta como válido desde el día en que se casaron por primera vez.
- Art. 242Si una persona se casó pero el matrimonio es inválido por alguna razón específica, cualquiera de los dos esposos puede pedir que se anule. También pueden hacerlo los papás, abuelos o bisabuelos de cualquiera de ellos, y hasta el Ministerio Público (que es la autoridad que vigila que se cumpla la ley). Esto aplica igual si el problema es por un parentesco de afinidad en línea recta, por ejemplo, si alguien se casó con el papá o la mamá de su ex pareja.
- Art. 243Si alguien se casó estando aún casado con otra persona (adulterio), ese matrimonio puede anularse. La persona engañada (el cónyuge ofendido) o el Ministerio Público pueden pedir la nulidad solo si el matrimonio anterior se terminó por divorcio. Si el matrimonio anterior terminó porque el cónyuge engañado murió, solo el Ministerio Público puede reclamar la nulidad. En ambos casos, el reclamo debe hacerse dentro de los seis meses siguientes a la boda de los adúlteros. Esto busca evitar que se permita un matrimonio ilegal si la persona ofendida ya falleció o si pasa mucho tiempo.
- Art. 244Si alguien mata a su esposa o esposo para después casarse con otra persona, ese nuevo matrimonio no es válido. Los hijos de la persona que fue asesinada o el Ministerio Público (que es como el abogado del gobierno) pueden pedir que se anule esa boda. Pero tienen que hacerlo dentro de los siguientes seis meses después de que se celebró el nuevo matrimonio; si pasan más de seis meses, ya no se puede hacer nada. En pocas palabras, es una ley para evitar que alguien se beneficie de un crimen y para proteger los derechos de los hijos de la víctima.
- Art. 245Si alguien te obliga a casarte con amenazas o golpes, ese matrimonio se puede anular (es decir, declarar inválido). Esto aplica si el miedo o la violencia te ponen en riesgo de perder la vida, tu honor, tu libertad, tu salud o una parte importante de tus bienes. La amenaza o la violencia tiene que venir de tu futuro esposo(a) o de quien tenga autoridad sobre ti (como tus papás o tutores), y debe estar presente justo en el momento de la boda. Para pedir la anulación, tú como la persona afectada solo tienes 60 días para hacerlo, contados desde que dejó de haber violencia o intimidación.
- Art. 246Si el matrimonio se hizo por error o con engaños (como te mintieron en algo importante), el único que puede pedir que se anule eres tú o tu pareja. Tienen solo 60 días para hacerlo, contados desde el día de la boda. Si pasan esos dos meses, ya no puedes reclamar. Esto es para que no te tardes en decidir si quieres seguir casado o no.
- Art. 247El esposo o la esposa que no esté incapacitado puede pedir que se anule el matrimonio si éste se hizo sin el permiso del tutor de su pareja con discapacidad mental. También el tutor de esa persona con discapacidad puede hacer esa petición. Es decir, si alguien se casó sin la autorización de quien cuida legalmente a su pareja con incapacidad, ellos pueden solicitar que el matrimonio se cancele.
- Art. 248Si ya estás casado o casada y te vuelves a casar sin que se haya terminado legalmente ese primer matrimonio, el segundo es nulo, aunque te hayas casado de buena fe, por ejemplo, pensando que tu esposo o esposa anterior había muerto. Pueden pedir la anulación tu esposo o esposa del primer matrimonio, sus hijos o herederos, o las dos personas que se casaron en el segundo. Si nadie lo hace, el Ministerio Público (la autoridad que representa a la sociedad) tiene la obligación de hacerlo.
- Art. 249Cuando una boda no se hizo con todos los requisitos importantes que marca la ley (como los testigos o el acta), ese matrimonio puede ser anulado. Cualquiera de los dos esposos puede pedir la nulidad, y también cualquier persona que tenga un interés real en demostrar que esa boda no fue válida. Además, el Ministerio Público (que es la autoridad que vigila que se cumplan las leyes) puede iniciar el proceso para que se declare la nulidad, aunque nadie más lo pida.
- Art. 250El artículo dice que nadie puede demandar la nulidad de un matrimonio solo porque falte algún requisito formal en el acta de matrimonio, siempre y cuando la pareja haya vivido como esposos y públicamente se hayan reconocido como tal. Es decir, si una persona llevó una vida de casado (viviendo juntos, presentándose como marido y mujer), no puede después reclamar que el matrimonio es inválido por un error en el papel del registro civil. Solo se toma en cuenta si realmente hubo una boda y la pareja actuó como casada. En resumen, vale más la realidad de la vida en pareja que los detalles del documento.
- Art. 251Solo las personas que la ley menciona específicamente pueden pedir que un matrimonio se declare nulo, como si nunca hubiera existido. Ese derecho no se puede heredar ni pasar a nadie más. Pero si la persona que lo tenía ya metió la demanda ante un juez, sus herederos sí pueden seguir con ese juicio para terminarlo.
- Art. 252Cuando un juez ya da una sentencia firme de nulidad de matrimonio (es decir, que ya no se puede impugnar), el propio tribunal, sin que nadie se lo pida, tiene la obligación de mandar una copia oficial de esa sentencia al juez del Registro Civil donde se casaron. Ese juez del Registro Civil debe anotar al margen del acta de matrimonio los detalles clave: qué dice la sentencia, la fecha, qué tribunal la emitió y el número de la copia. Esa copia luego se guarda en el archivo para que quede el registro oficial.
- Art. 253Cuando una pareja se casa, la ley asume automáticamente que su matrimonio es válido, aunque después alguien lo impugne. Esto significa que, hasta que un juez no diga lo contrario en una sentencia definitiva (que ya no se pueda apelar), el matrimonio se considera legal. Así que no porque alguien lo desafíe o haya dudas deja de ser válido; solo un tribunal puede declararlo nulo con una resolución firme. En pocas palabras, mientras no haya una orden judicial que diga que el matrimonio no vale, la ley lo respeta como bueno.
- Art. 254Los esposos no pueden ponerse de acuerdo ni llegar a un trato por su cuenta para anular su matrimonio, y tampoco pueden pedirle a un árbitro (una persona externa que decide como juez) que decida si el matrimonio es nulo. Esto significa que, si quieren declarar inválido su matrimonio, deben acudir a un juez de verdad, no arreglarlo entre ellos ni con alguien que no sea autoridad judicial. La ley lo prohíbe para proteger el matrimonio como algo serio que no se puede deshacer a escondidas o por capricho.
- Art. 255Si te casaste de buena fe (creyendo que todo estaba bien, sin saber que había algún impedimento legal) y después el matrimonio se declara nulo, los efectos legales como derechos y obligaciones siguen siendo válidos para ti y tu pareja durante todo el tiempo que duró el matrimonio. Además, tus hijos siempre tienen derechos, sin importar si nacieron antes de la boda, durante el matrimonio o hasta 300 días después de que se declaró nulo el matrimonio. Esto aplica si tú y tu pareja no se separaron antes de la nulidad; si ya estaban separados, el plazo cuenta desde esa separación. En pocas palabras: la ley protege a los hijos y a los cónyuges que actuaron de buena fe, aunque el matrimonio se anule.
- Art. 256Cuando una persona se casa de buena fe (es decir, sin saber que el matrimonio tiene un defecto) y la otra sí sabe que está mal, la ley protege solo a quien actuó de buena fe y a los hijos. O sea, a la persona que fue engañada o no sabía la verdad, el matrimonio sí le da derechos como los de cualquier pareja casada legalmente, pero al que actuó de mala fe no le da nada. En cambio, si los dos sabían que el matrimonio era inválido o ilegal desde el principio, entonces la ley solo reconoce derechos para los hijos, no para ninguno de los dos adultos. En ese caso, los hijos siguen teniendo protección legal, como si sus papás estuvieran casados de verdad.
- Art. 257La buena fe es cuando una persona actúa con honestidad, creyendo que está haciendo lo correcto. La ley asume que todas las personas actúan de buena fe, a menos que se demuestre lo contrario. Si alguien quiere probar que otra persona actuó de mala fe, es decir, con deshonestidad o malas intenciones, necesita presentar pruebas contundentes. Nadie puede acusar a otro de mala fe solo con sospechas; tiene que mostrar evidencia clara y suficiente.
- Art. 258Si uno de los esposos (no los dos) pide que un juez anule el matrimonio, desde ese momento se aplican las reglas temporales del artículo 282, como decidir quién vive en la casa o cómo cuidar a los hijos. Esto es para proteger a la familia mientras el asunto se resuelve. No importa que el otro esposo no esté de acuerdo o no haya pedido la nulidad, las medidas se activan de inmediato. Básicamente, el juez pone orden desde el primer día para evitar pleitos o desprotección.
- Art. 259Cuando un juez ya decida que un matrimonio se anuló (como si nunca hubiera existido), esa decisión ya no se puede cambiar. En ese momento, tanto el papá como la mamá deben proponer cómo quieren cuidar y con quién van a vivir sus hijos. El juez, viendo lo que más les convenga a los niños, va a decidir cómo queda el cuidado y la convivencia. O sea, aunque los papás den su opinión, la última palabra la tiene el juez según lo que él crea mejor para los hijos.
- Art. 260El juez puede cambiar en cualquier momento la decisión de la que habla el artículo anterior (que seguro trata sobre la patria potestad o la custodia). Solo lo hará si aparecen nuevas situaciones o razones importantes. Para decidir, debe tomar en cuenta lo que dicen otros artículos del código (el 422, el 423 y el 444, fracción III) que explican cómo proteger el bienestar de los niños o adolescentes. En pocas palabras, si las cosas cambian, el juez puede ajustar su fallo anterior.
- Art. 261Si el matrimonio se declara nulo, hay que repartir los bienes que la pareja juntó. Si los dos actuaron de buena fe (creyendo que el matrimonio era válido), los frutos o ganancias se dividen como hayan acordado antes de casarse. Si solo uno fue de buena fe, ese se queda con todo lo que se ganó. Si los dos actuaron de mala fe, lo ganado va para los hijos.
- Art. 262Cuando un matrimonio se declara nulo (como si nunca hubiera existido), las reglas para las donaciones que se hicieron antes de casarse son: Si un tercero (alguien que no era ni el esposo ni la esposa) le regaló algo a la pareja, puede pedir que le devuelvan el regalo. Si el esposo o la esposa que actuó de buena fe (sin culpa) le regaló algo al que tuvo la culpa, ese regalo se anula y todo lo que se haya dado se debe devolver con lo que haya producido (como frutas o ganancias). Si el culpable le regaló algo al inocente, ese regalo se queda para el inocente, no se devuelve. Si los dos tuvieron la culpa, los regalos que se hicieron entre ellos pasan a sus hijos. Si no tienen hijos, los que regalaron no pueden reclamar nada.
- Art. 263Si cancelan tu matrimonio (al declararse nulo) y en ese momento estás embarazada, la autoridad debe ordenar las mismas medidas de protección para ti y tu bebé que se aplican durante cualquier proceso sobre el estado civil de las personas.
- Art. 264El artículo 264 dice que en algunos casos un matrimonio es ilegal, pero sigue siendo válido (no se anula). Esto pasa cuando se celebra mientras se espera la respuesta para solucionar un impedimento que se puede perdonar (como la edad o parentesco). También cuando no se pidió el permiso especial o una autorización que marca el artículo 159, o si la boda se hizo antes de los plazos que indican los artículos 158 y 289 (como esperar después de un divorcio). Básicamente, te casaste cometiendo una falta, pero el matrimonio aún cuenta como legal.
- Art. 265Si te casas ilegalmente (como ya lo dice la ley) o si siendo mayor de edad te casas con una persona menor de edad, te van a castigar con las penas que marca el Código Penal. Eso significa que podrías ir a la cárcel o pagar una multa, dependiendo de lo que diga ese código. En pocas palabras, está prohibido que un adulto se case con un niño o adolescente.
- Art. 266El divorcio es la manera legal de terminar un matrimonio. Una vez que se divorcian, tú y tu ex pareja quedan libres para casarse de nuevo con otra persona si así lo desean. Básicamente, el divorcio corta el lazo que los unía como esposos.
- Art. 267Vale, te explico fácil las razones por las que puedes pedir el divorcio según este artículo: Puedes divorciarte si tu pareja te es infiel y lo pruebas, o si tienes un hijo de antes del matrimonio y un juez lo declara ilegítimo. También aplica si tu esposo te propone prostituirte o acepta dinero de otro para tener relaciones contigo, si te incita a cometer un delito, o si hace cosas inmorales para pervertir a los hijos. Otras causas son: tener una enfermedad contagiosa o incurable como sífilis o tuberculosis, o volverte impotente después de casados; estar mentalmente incapacitado y declarado así por un juez; separarte de la casa por más de seis meses sin razón válida; o estar separado más de un año por algo que podría justificar el divorcio. También cuentan los maltratos graves, amenazas o insultos fuertes; negarte sin motivo a cumplir obligaciones del matrimonio (como las del artículo 164); que tu pareja te acuse falsamente de un delito castigado con más de dos años de cárcel; que cometa un delito infamante con pena mayor a dos años; o que tenga vicios como juego, borrachera o drogas que arruinen a la familia. Por último, si tu cónyuge te ataca físicamente o daña tus cosas con intención de hacer daño, también es causal de divorcio.
- Art. 268Cuando uno de los dos esposos pide el divorcio o anular el matrimonio, pero después resulta que no tenía una razón válida o se echa para atrás sin que el otro esté de acuerdo, entonces el otro esposo tiene derecho a pedir el divorcio. Pero no puede hacerlo de inmediato, tiene que esperar tres meses después de que se haya notificado la última decisión del juez o el auto que aceptó que se retirara la demanda. Durante esos tres meses, los esposos no están obligados a vivir juntos.
- Art. 269Si tu esposo o esposa te fue infiel, tú puedes pedir el divorcio por esa causa. Pero tienes que apurarte, porque solo puedes hacerlo durante seis meses después de que te enteraste del adulterio. Pasado ese tiempo, ya no podrás usar esa razón para divorciarte.
- Art. 270El artículo 270 dice que una razón para pedir el divorcio es si el marido o la mujer hacen cosas inmorales a propósito para dañar moralmente a los hijos, sin importar si los hijos son de los dos o solo de uno. También aclara que tolerar que alguien más corrompa a los hijos solo cuenta como motivo de divorcio si hay acciones concretas de su parte, no solo si no hace nada para evitarlo. En pocas palabras, no basta con quedarse callado; tiene que haber hecho algo positivo para permitir la corrupción.
- Art. 271El Artículo 271 ya no existe. Fue eliminado de la ley oficialmente el 27 de diciembre de 1983. Esto significa que ya no aplica para nada ni tiene ningún efecto legal. En pocas palabras, ese artículo está borrado.
- Art. 272Si tú y tu pareja quieren divorciarse de común acuerdo, no tienen hijos y ya resolvieron cómo repartir sus bienes (si estaban casados por sociedad conyugal), deben ir personalmente al Juzgado del Registro Civil de su domicilio. Lleven las copias certificadas de su acta de matrimonio y digan de forma clara que quieren divorciarse. El juez los identificará, levantará un acta con su solicitud y los citará quince días después para que ratifiquen su decisión; si lo hacen, el juez los declarará divorciados. Ojo: si se descubre que tienen hijos o no liquidaron la sociedad conyugal, el divorcio no será válido y podrían tener consecuencias legales. Si no cumplen con estos requisitos, aún pueden divorciarse por mutuo consentimiento, pero tienen que ir con un juez especializado y seguir el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.
- Art. 273Cuando una pareja casada esté en la situación que dice el artículo anterior (donde uno de los dos pide el divorcio y el otro está de acuerdo), deben entregarle al juez un documento con un plan que cubra varios puntos importantes. Primero, tienen que acordar quién se quedará con los hijos, tanto mientras dura el trámite del divorcio como después de que sea oficial. Segundo, deben decidir cómo van a cubrir los gastos de los hijos (como comida, ropa o escuela) durante ese mismo tiempo. Tercero, definir en qué casa va a vivir cada quien mientras dura el proceso. Cuarto, acordar cuánto dinero, llamado pensión alimenticia, un cónyuge le dará al otro durante el trámite y después del divorcio, además de cómo y con qué garantía se pagará. Por último, deben explicar cómo van a manejar los bienes que tienen como pareja (como una casa o un coche) durante el juicio y cómo los repartirán al final, para lo cual tienen que presentar una lista con el valor de todo lo que les pertenece.
- Art. 274Para pedir el divorcio de mutuo acuerdo, tienes que esperar al menos un año desde que te casaste. No puedes hacerlo antes de que se cumpla ese año, aunque tú y tu pareja estén de acuerdo. Si llevas menos de un año casado, todavía no puedes usar este trámite. La ley pone ese plazo para que pienses bien tu decisión antes de separarte.
- Art. 275Cuando una pareja pide el divorcio, el juez puede ordenar que se separen de manera temporal mientras termina el juicio. Durante ese tiempo, el juez también tiene que tomar medidas para que los hijos sigan recibiendo lo necesario para vivir, como comida, vivienda, escuela y atención médica. Esto se hace para proteger a los niños mientras se resuelve el divorcio.
- Art. 276Si piensan divorciarse de mutuo acuerdo, pueden darse otra oportunidad y volver a estar juntos cuando quieran, siempre y cuando el juez todavía no haya aprobado el divorcio. Pero si se reconcilian, no pueden volver a pedir el divorcio por la misma vía hasta que pase un año completo desde que hicieron las paces. En resumen, pueden arreglarse sin problema antes de que sea oficial el divorcio, pero después no pueden cambiarse de opinión tan rápido.
- Art. 277Si tu pareja comete ciertas faltas graves (como violencia o abandono), pero tú no quieres divorciarte, puedes pedirle al juez que te permita dejar de vivir con esa persona. El juez revisará tu caso y decidirá si te autoriza a separarte físicamente, sin necesidad de romper el matrimonio legalmente. Eso sí, aunque ya no vivan juntos, las demás obligaciones del matrimonio, como la manutención o los cuidados, siguen vigentes según lo que diga la ley. Básicamente, es como un "tiempo fuera" dentro del matrimonio, pero sin terminar todo.
- Art. 278Si tú provocaste las razones del divorcio, no puedes pedirlo. Solo el cónyuge que no tuvo la culpa puede demandarlo. Además, tienes máximo seis meses para hacerlo desde que te enteraste de los hechos que motivan el divorcio. Si dejas pasar ese tiempo, ya no podrás presentar la demanda.
- Art. 279El artículo dice que si ya perdonaste a tu pareja por alguna de las razones por las que se puede pedir el divorcio (las que vienen en el artículo 267), ya no puedes usar esa causa para divorciarte. Ese perdón puede ser explícito, es decir, que se lo digas directamente, o tácito, que se sobreentiende por tus acciones. Sin embargo, el simple hecho de firmar juntos un papel de divorcio voluntario o hacer trámites después de eso no cuenta como perdón tácito. En pocas palabras, perdonar no es lo mismo que aceptar divorciarse de común acuerdo.
- Art. 280El artículo dice que si una pareja casada que está en un juicio de divorcio se reconcilia, ese juicio se termina, sin importar en qué etapa vaya, siempre y cuando todavía no haya una sentencia firme (es decir, que ya no se pueda apelar). La pareja tiene que avisarle al juez que ya se arreglaron, pero si no lo hacen, la reconciliación sigue siendo válida y tiene efectos legales de todos modos.
- Art. 281Si uno de los dos está pidiendo el divorcio, el otro (el que no tuvo la culpa) puede perdonarlo antes de que el juez dé la sentencia final. Pero si lo perdona, ya no puede volver a pedir el divorcio basándose en los mismos motivos que ya perdonó. Lo que sí puede hacer es demandar el divorcio otra vez si su pareja comete una falta nueva, aunque sea del mismo tipo, o cualquier otra cosa que sea razón válida para divorciarse.
- Art. 282Cuando alguien pide el divorcio, desde que se acepta su demanda o incluso antes si hay una situación urgente, el juez puede ordenar medidas temporales mientras dura el juicio. Por ejemplo, puede obligar a que los esposos vivan separados, fijar una pensión para el marido o la mujer que la necesite y para los hijos, y proteger los bienes de la pareja para que nadie los maltrate o los esconda. También decide con quién se quedan los hijos: si los padres no se ponen de acuerdo, el que pide el divorcio propone a alguien, y el juez decide; además, si los niños tienen menos de siete años y no hay peligro grave, se quedan con la mamá. Por último, el juez puede prohibirle a uno de los esposos acercarse a ciertos lugares o a la casa del otro, y tomar medidas para evitar violencia familiar.
- Art. 283Cuando un juez da el divorcio, en la misma sentencia decide cómo quedan los hijos. El juez tiene que resolver todo sobre quién tiene la patria potestad (los derechos y obligaciones de los papás), si alguien la pierde o la suspende, y sobre todo quién se queda con la custodia y el cuidado de los niños. Para tomar estas decisiones, el juez puede pedir información por su cuenta o a petición de alguien, pero siempre debe escuchar a ambos papás y a los hijos, pensando en lo que sea mejor para ellos y cuidando que no haya violencia familiar. También tiene que asegurarse de que los hijos puedan convivir con sus dos papás, a menos que eso los ponga en peligro, y puede ordenar medidas de seguridad, seguimiento o terapias si hace falta.
- Art. 284Antes de que un juez decida quién va a cuidar a los hijos de manera definitiva (si los papás, los tutores o alguien más), puede tomar medidas temporales para proteger a los niños. Estas medidas solo se activan si los abuelos, tíos o hermanos mayores del niño las piden, y siempre buscando lo mejor para los menores. El juez también tiene el poder de cambiar o ajustar esas medidas temporales después, si ve que hay razones suficientes para hacerlo. Para eso, se tiene que basar en lo que dicen otros artículos de la ley (422, 423 y 444, fracción III), que hablan, por ejemplo, de la educación, la salud o los derechos de los niños. En pocas palabras: si hay un pleito por la custodia, los familiares cercanos pueden pedirle al juez que haga algo bueno para el niño mientras se resuelve el asunto, y el juez puede modificar eso si cambian las circunstancias.
- Art. 285Aunque un papá o una mamá pierdan el derecho de cuidar y tomar decisiones por sus hijos (eso es la patria potestad), todavía tienen la obligación de mantenerlos, protegerlos y darles lo que necesiten. La ley dice que no se pueden librar de sus responsabilidades económicas y de cuidado solo porque ya no tengan la patria potestad. Por ejemplo, aunque otro familiar o el Estado se encargue de los niños, los padres aún deben pagar alimentos y cubrir sus gastos. En resumen, perder el control sobre los hijos no te quita el deber de mantenerlos.
- Art. 286Si tú eres la persona que provocó el divorcio (por ejemplo, porque hiciste algo malo como engañar a tu pareja), pierdes todo lo que te haya dado o prometido tu esposo(a), o incluso otra persona por cariño a él o ella. En cambio, el cónyuge que no tuvo la culpa se queda con lo que ya le dieron y también puede exigir que se cumpla lo que le prometieron a su favor. Básicamente, el que causa el problema se queda sin regalos ni promesas, y la otra persona sale ganando. Esto aplica solo para bienes o compromisos hechos por el matrimonio o por terceros en consideración al cónyuge inocente.
- Art. 287Una vez que el divorcio ya es definitivo (ya no se puede impugnar), empieza el reparto de todo lo que la pareja compró durante el matrimonio, como la casa, el carro o las cuentas de banco. También se toman medidas para garantizar que se cumplan obligaciones que sigan pendientes entre los dos o con sus hijos. Ambos exesposos deben aportar, según lo que tengan de patrimonio y sus ingresos, para cubrir la comida, vivienda y educación de los hijos hasta que cumplan la mayoría de edad.
- Art. 288Si hay un divorcio por culpa de uno de los dos, el juez obliga al que tuvo la culpa a pagar una pensión (apoyo económico) al que no tuvo la culpa. Para decidir cuánto, el juez ve cosas como si la persona puede trabajar y cómo está su dinero. Si el divorcio es de común acuerdo, la mujer tiene derecho a la misma pensión por el mismo tiempo que duró el matrimonio, pero solo si no tiene suficientes ingresos y mientras no se vuelva a casar o viva con alguien como si fueran esposos. Ese mismo derecho aplica para el hombre, pero solo si no puede trabajar y no tiene dinero suficiente, siempre que no se case otra vez ni se junte en concubinato. Además, si el divorcio causa pérdidas o daños al cónyuge que no tuvo la culpa, el culpable tiene que pagar por esos daños, como si hubiera cometido una falta.
- Art. 289Cuando te divorcias, recuperas todo tu derecho para casarte de nuevo. Pero si tú fuiste quien provocó el divorcio (por ejemplo, por maltrato o abandono), no te puedes casar otra vez hasta que pasen dos años desde que el juez lo aprobó. En cambio, si el divorcio fue de mutuo acuerdo (los dos estuvieron de acuerdo), tienen que esperar solo un año para poder casarse con otra persona.
- Art. 290Si uno de los esposos se muere mientras está tramitando el divorcio, el juicio se acaba ahí mismo. Los herederos del que falleció (como sus hijos o familiares) quedan con los mismos derechos y obligaciones que tenían antes de que empezara el divorcio, como si nunca lo hubieran iniciado. Esto significa que, por ejemplo, la herencia y los bienes se reparten igual que si el matrimonio siguiera vigente. En pocas palabras, la muerte del cónyuge detiene todo el proceso de divorcio y no cambia lo que legalmente les toca a sus herederos.
- Art. 291Cuando un juez ya firma y queda definitiva una sentencia de divorcio, ese juez tiene que mandar una copia de esa sentencia al juez del Registro Civil donde te casaste. El juez del Registro Civil debe hacer el acta de divorcio y, además, tiene que pegar un resumen de la decisión en los letreros o tablones de avisos de la oficina durante 15 días. Esto se hace para que quede público y cualquier persona pueda enterarse. Es como cuando ponen un aviso importante en la pared del juzgado para que todos lo vean.
- Art. 292La ley solo reconoce dos tipos de parentesco: el de sangre (consanguinidad), que es cuando compartes la misma sangre, como tus papás, hermanos o hijos; y el de afinidad, que es el que tienes con los familiares de tu pareja (como tus suegros o cuñados). No existe otro tipo de parentesco legal, así que, aunque quieras mucho a alguien, si no es tu familiar de sangre o por matrimonio/unión, la ley no lo considera como tal.
- Art. 293El parentesco de consanguinidad significa que dos o más personas vienen de un mismo papá o mamá, como los hermanos, padres e hijos. En la adopción plena, el niño adoptado se vuelve familiar de los adoptantes igual que si fuera su hijo de sangre. Esto aplica también para los familiares del adoptante y los hijos del adoptado. Así que legalmente se trata como si fuera familia biológica, aunque no lo sea.
- Art. 294El parentesco por afinidad se refiere a la relación que se forma cuando te casas. Por ejemplo, entre tú y los familiares de tu esposa o esposo, como tus suegros, cuñados o concuños. También incluye a tu pareja con tus propios parientes. Es como una familia política que se crea solo por el matrimonio, no por sangre.
- Art. 295Este artículo ya no existe como ley. Fue cambiado primero el 28 de mayo de 1998, y luego eliminado por completo el 24 de diciembre de 2013. En términos prácticos, ya no tienes que preocuparte por él porque no tiene ningún efecto legal actualmente.
- Art. 296La línea de parentesco es la cadena de personas que vienen de una misma familia, como tus papás, abuelos, bisabuelos y así sucesivamente. Cada persona en esa cadena representa un "grado", o sea, un eslabón. Por ejemplo, tú y tu papá son dos grados distintos. Cuando juntas todos esos grados seguidos, eso forma la línea que nos dice qué tan lejos o cerca estás de alguien de tu familia.
- Art. 297El artículo habla de dos tipos de familiares: los de línea recta y los de línea transversal. Los de línea recta son tus abuelos, papás, hijos, nietos, o sea, personas que vienen unas de otras en línea directa. Los de línea transversal son tus tíos, primos, sobrinos, que no bajan directamente de ti, pero sí tienen un familiar en común, como tus abuelos o bisabuelos. En otras palabras, la línea recta es de arriba a abajo (padres a hijos), y la transversal es la de los parientes que comparten un mismo tronco familiar, pero no son directos.
- Art. 298El artículo 298 habla de la "línea recta" entre familiares, que es la conexión directa de padres a hijos o de hijos a padres. Por ejemplo, la línea ascendente va de ti hacia arriba: tus papás, tus abuelos, tus bisabuelos. La línea descendente va de ti hacia abajo: tus hijos, tus nietos, tus bisnietos. Así que depende desde dónde empieces: si tú eres el punto de partida, puedes ver quién está arriba (ascendente) o quién está abajo (descendente). En pocas palabras, es la misma línea pero vista desde distinto lado.
- Art. 299En la línea recta de una familia (abuelos, papás, hijos, nietos), los grados de parentesco se cuentan según el número de generaciones que hay entre una persona y otra, pero sin contar a la persona que es el papá o la mamá. Por ejemplo, entre un abuelo y su nieto hay dos generaciones de diferencia, así que son parientes en segundo grado. Esto sirve para saber qué tan cerca o lejos están dos familiares en línea directa.
- Art. 300El artículo 300 dice cómo se cuentan los grados de parentesco entre personas que no son parientes directos, como tíos, sobrinos o primos. La cuenta se hace sumando las generaciones que hay desde una persona hasta el antepasado que comparten (por ejemplo, el abuelo común) y luego las generaciones desde ese antepasado hasta la otra persona. Al final, no se cuenta al antepasado común. Por ejemplo, entre dos primos hermanos hay 4 grados porque subes 2 hasta el abuelo y bajas 2 hasta el primo. Esto sirve para saber, por ejemplo, quiénes tienen derecho a pedir alimentos.
- Art. 301Si alguien te da alimentos (comida, casa, ropa, atención médica o estudios), tú también tienes la obligación de dárselos a esa persona si ella los necesita después. Es un derecho y una obligación que funcionan en ambos sentidos: quien hoy está dando de comer, mañana puede necesitar que le ayuden. En pocas palabras, es un intercambio justo entre familiares cercanos.
- Art. 302Los esposos o parejas casadas deben apoyarse económicamente cuando uno de los dos lo necesite. La ley dice en qué casos esa obligación sigue existiendo después de un divorcio o en otras situaciones. También las parejas que viven juntas sin estar casadas, llamados concubinos, tienen la misma obligación, pero solo si cumplen con ciertos requisitos que marca el artículo 1635 del mismo código.
- Art. 303Los papás tienen la obligación de darle de comer, vestir, darle casa, educación y atención médica a sus hijos. Si los papás no pueden o no están, entonces ese deber lo tienen los abuelos, bisabuelos y tatarabuelos, tanto por parte del papá como de la mamá, empezando por los que estén más cerca en el árbol familiar.
- Art. 304Si tus papás necesitan apoyo económico o cuidados básicos, tú tienes la obligación legal de ayudarlos. Si no puedes hacerlo o no tienes los recursos, entonces tus propios hijos o nietos tienen que hacerse cargo. Esto significa que la responsabilidad pasa a los familiares más cercanos en la línea directa, como tus hijos o nietos, si tú no puedes cumplir.
- Art. 305Si un papá o una mamá no pueden o no existen para dar alimentos (comida, casa, escuela, etc.), entonces esa obligación pasa primero a los hermanos completos (de papá y mamá). Si no hay, sigue con los hermanos solo de mamá, y si tampoco, con los solo de papá. Si no tienes ningún hermano, la obligación va a otros parientes como tíos o primos, pero solo hasta el cuarto grado de parentesco (por ejemplo, primos hermanos o tíos).
- Art. 306Si tienes hermanos u otros parientes como tíos o primos (los que se mencionan en el artículo anterior), ellos tienen la obligación de darte alimentos cuando eres menor de edad, hasta que cumplas 18 años. También deben mantener a esos mismos parientes si son personas que no pueden valerse por sí mismas, ya sea por una discapacidad o enfermedad. Alimentos aquí no solo es comida, también incluye casa, ropa, atención médica y educación.
- Art. 307El adoptante (quien adopta) y el adoptado (la persona adoptada) están obligados a darse pensión alimenticia si se necesita, igual que pasa entre padres e hijos. O sea, si el adoptado o el adoptante están en una situación donde no pueden mantenerse solos y no tienen recursos, el otro debe apoyarlos con comida, vivienda, educación, etc. Esta obligación es en ambos sentidos: el que adoptó puede pedirle ayuda al adoptado, y viceversa. No importa si la adopción ya pasó hace años, la responsabilidad sigue ahí.
- Art. 308El artículo 308 dice que cuando alguien tiene derecho a recibir alimentos (manutención), esto no solo incluye la comida, sino también la ropa, un lugar para vivir y la atención médica cuando esté enfermo. Si se trata de un niño o adolescente, además de lo anterior, la persona que debe dar los alimentos tiene que pagar su educación básica (primaria) y también los gastos para que aprenda un oficio, arte o profesión que sea honesto y adecuado para él o ella, tomando en cuenta su edad y situación personal.
- Art. 309El artículo 309 dice que quien está obligado a darle alimentos a alguien (como pensión para comida, vivienda o estudios) puede cumplir de dos formas: pagando una pensión en dinero a la persona que los necesita, o llevándola a vivir con su propia familia. Si la persona que debe recibir los alimentos no acepta irse a vivir con el deudor, entonces el juez decide, según el caso, cómo se entregará la pensión. O sea, si no hay acuerdo, el juez es quien pone las reglas.
- Art. 310Si tienes que pagar pensión alimenticia (los alimentos), no puedes exigir que la persona que la recibe viva contigo en tu casa. Esto aplica especialmente si es tu exesposa o exesposo después de un divorcio. Tampoco puedes hacerlo si hay alguna razón legal que lo impida. La pensión se debe pagar en dinero o en especie, pero sin forzar una convivencia que no es obligatoria.
- Art. 311La pensión alimenticia (dinero para comida, vivienda, educación, etc.) debe calcularse según lo que gana quien la paga y lo que necesita quien la recibe. Si se fija por acuerdo o por orden de un juez, cada año debe subir solita al menos lo mismo que aumentó el salario mínimo en la Ciudad de México. Pero si el que paga puede demostrar que sus ingresos no subieron tanto, el aumento se ajusta a lo que realmente ganó. Esto siempre debe estar escrito claramente en el acuerdo o en la sentencia del juez.
- Art. 312Cuando varias personas tienen la obligación de pagar la pensión alimenticia y todas pueden hacerlo, el juez va a dividir el costo entre ellas. El reparto se hace según cuánto dinero tiene cada una, o sea, quien gana más paga una parte más grande. Así nadie carga con toda la responsabilidad solo.
- Art. 313Cuando varias personas tienen la obligación de dar alimentos, pero solo algunas tienen dinero o recursos para hacerlo, esas personas tendrán que cubrir todo el gasto entre ellas. Y si solo una persona tiene la posibilidad de pagar, esa persona será la única responsable de cubrir el total de los alimentos.
- Art. 314El artículo dice que los papás o tutores no están obligados a pagarles a sus hijos una carrera, un curso o ponerles un negocio. Es decir, la pensión alimenticia solo cubre lo básico como comida, vivienda, ropa, salud y estudios hasta cierta edad, pero no incluye darles dinero para que aprendan un oficio o se hagan profesionales. Por ejemplo, si un hijo quiere estudiar una carrera universitaria, los padres no tienen por qué pagarle la colegiatura o los materiales. La obligación de los papás se limita a lo necesario para vivir, no a darles un capital para que emprendan o se preparen más allá de lo básico.
- Art. 315Este artículo dice quiénes pueden pedir que se aseguren los alimentos, es decir, que se garantice que se paguen. Pueden hacerlo la persona que los recibe (el acreedor), los papás o abuelos que tengan la patria potestad, el tutor, los hermanos y otros parientes hasta el cuarto grado, como tíos o primos. También el Ministerio Público (una autoridad que protege derechos) puede pedirlo si es necesario. En resumen, varias personas cercanas al que necesita el apoyo pueden exigir que se cumpla con darle alimentos.
- Art. 316Si las personas que deberían representar al que pide pensión alimenticia (como sus papás, tutores o un familiar cercano) no pueden hacerlo en el juicio, entonces el juez va a nombrar a alguien especial que lo represente de manera temporal. A esa persona se le llama "tutor interino", que es como un encargado provisional que cuida los intereses del que necesita los alimentos hasta que se resuelva el asunto.
- Art. 317El artículo 317 dice que, para garantizar que se paguen los alimentos (manutención), el juez puede pedirte que pongas una garantía, como una hipoteca (dejar tu casa como respaldo), una prenda (dejar algo de valor, como un coche), una fianza (que alguien firme por ti), depositar suficiente dinero o cualquier otra forma que al juez le parezca adecuada. Esto es para asegurar que no te rajes y cumplas con lo que debes. El juez decide qué tipo de garantía es válida según el caso.
- Art. 318El tutor provisional (la persona que cuida temporalmente a un menor o a alguien que no puede cuidarse solo) debe dar una fianza o garantía económica que cubra lo que se necesita para los alimentos de esa persona durante un año. Si además maneja algún dinero o ahorros que estén destinados específicamente a esos alimentos, entonces también tiene que dar una garantía conforme a lo que marca la ley. En resumen, el tutor responde con un aval o depósito por los gastos de manutención que va a administrar.
- Art. 319Cuando los papás o tutores legales tienen derecho a usar la mitad de lo que producen los bienes de su hijo (como rentas o ganancias), de esa mitad deben sacar el dinero para los alimentos del niño. Si esa mitad no alcanza para cubrir todos los gastos de comida, vivienda, educación y salud, ellos tienen que poner el resto de su propio bolsillo.
- Art. 320La obligación de dar alimentos (como dinero para comida, vivienda o estudios) se termina en estos casos: 1) si quien debe pagarlos ya no tiene dinero para hacerlo; 2) si la persona que los recibe ya no los necesita; 3) si esa persona insulta, hace daño o causa un problema grave a quien le da los alimentos; 4) si la necesidad de los alimentos es por vicios (como el alcohol o las drogas) o por no querer trabajar, mientras eso dure; y 5) si la persona que recibe los alimentos se sale de la casa de quien los da sin su permiso y sin una razón válida.
- Art. 321El derecho a recibir alimentos no se puede renunciar, o sea, no puedes decir que ya no quieres que te den pensión o apoyo aunque tú lo decidas. Tampoco se puede negociar o llegar a un acuerdo para cambiarlo por otra cosa, como si fuera un intercambio. La ley lo protege porque considera que es algo básico para vivir, como la comida, la vivienda o los gastos médicos. Así que, aunque tú quieras, no puedes firmar un papel para quitarte ese derecho.
- Art. 322Si el que debe dar alimentos (como pensión para hijos o esposa) no está o, aunque esté, se niega a pagar lo necesario, entonces esa persona tendrá que pagar las deudas que la familia haya hecho para cubrir esas necesidades básicas. Ojo: solo pagará lo justo y necesario, nada de lujos o gastos exagerados. Por ejemplo, si tu papá no te da dinero para comer, tú puedes comprar comida a crédito y él tendrá que pagar esa deuda, pero no puede ser algo como ropa de diseñador o un viaje.
- Art. 323Si tu esposo o esposa se va de la casa, todavía tiene la obligación de seguir pagando los gastos de la familia, como la comida, la renta o los estudios de los hijos. El que se quedó en el hogar puede ir con un juez familiar para exigir que la otra persona le siga dando el mismo dinero que le daba antes de irse. Si no se puede definir cuánto era esa cantidad, el juez decide cuánto pagar cada mes y se asegura de que se entregue, hasta que termine la separación. El juez también puede ordenar que pague las deudas que dejó pendientes desde que se fue.
- Art. 323 bisEste artículo dice que todos en la familia, especialmente los niños y adolescentes, tienen derecho a que los demás los traten bien, sin lastimarlos física ni emocionalmente. La idea es que crezcan sanos y puedan participar sin problemas en la sociedad. Para lograrlo, el gobierno debe ayudarlos y protegerlos por medio de sus instituciones, como el DIF, tal como lo marcan las leyes.
- Art. 323 quáterEste artículo dice que está prohibido usar a otra persona para ejercer violencia, es decir, no puedes hacer que alguien más maltrate, amenace o agreda a una mujer por encargo tuyo. Se refiere a lo que marca la ley contra la violencia hacia las mujeres, específicamente cuando alguien actúa como "intermediario". En cristiano, si le pides a un amigo, familiar o desconocido que le haga daño a una mujer, eso también es ilegal y se castiga igual que si lo hicieras tú mismo.
- Art. 323 terEste artículo dice que todas las personas en una familia tienen la obligación de no hacer cosas que provoquen violencia entre ellos. Está prohibido que los papás o cualquier familiar usen golpes, nalgadas, jalones de orejas, pellizcos o cualquier castigo que humille o lastime a niños y adolescentes. La violencia familiar no es solo pegar, también incluye insultar, amenazar, controlar, ignorar, quitarles dinero o cosas, o no darles alimentos cuando la ley te obliga a hacerlo. Se considera familia a los esposos, los que viven juntos sin estar casados, los parientes de sangre como hijos, padres, abuelos, tíos, primos hasta el cuarto grado, y también los parientes políticos.
- Art. 324Este artículo dice que la ley considera automáticamente como hijos de una pareja casada a los bebés que nacen después de 180 días (como 6 meses) de que se casaron. También aplica para los bebés que nacen hasta 300 días (como 10 meses) después de que el matrimonio termina, ya sea por muerte del esposo, divorcio o porque el matrimonio se anuló. En caso de divorcio o nulidad, esos 300 días se cuentan desde que un juez ordenó que se separaran. En pocas palabras, si el bebé nace dentro de esos tiempos, la ley asume que es hijo de ambos cónyuges.
- Art. 325Si un hijo nace dentro de un matrimonio, la ley presume que el esposo es el papá. Para demostrar lo contrario, solo se acepta una prueba: que el marido no pudo tener relaciones sexuales con su esposa durante los primeros 120 días de los 300 días antes del nacimiento. O sea, si el esposo estuvo físicamente imposibilitado para tener intimidad con su mujer en ese periodo específico, ahí sí podría negar la paternidad. No vale cualquier otra excusa o evidencia.
- Art. 326El artículo dice que el esposo no puede negar que los hijos son suyos solo porque la mamá le haya sido infiel, incluso si ella misma dice que no son de él. La única forma en que podría hacerlo es si le ocultaron el embarazo o el nacimiento, o si él puede comprobar que, durante los diez meses antes de que naciera el bebé, no tuvo relaciones sexuales con su esposa. Es decir, la ley protege a los niños y no permite que el marido los rechace solo por sospechas o rumores.
- Art. 327El artículo 327 dice que el marido tiene derecho a no reconocer como suyo a un hijo que nazca después de 300 días de haberse separado legalmente de su esposa por un proceso de divorcio o nulidad del matrimonio. La separación debe haber sido ordenada por un juez y también vivida en los hechos, no solo en el papel. Sin embargo, aunque el marido quiera negar la paternidad, la mujer, el hijo o su tutor pueden presentar pruebas para demostrar que el marido sí es el papá. En pocas palabras, la ley le da al esposo la opción de rechazar al bebé, pero también protege los derechos de la mamá, del niño o niña y de quien lo cuide para que puedan defender la verdad.
- Art. 328Este artículo dice que un esposo no puede negar que es el papá de un hijo que nace antes de los 180 días de haberse casado (es decir, dentro de los primeros 6 meses). Esto aplica en cuatro casos: si sabía que su esposa estaba embarazada antes de la boda (y hay un escrito que lo demuestre), si estuvo presente cuando registraron al bebé y firmó el acta de nacimiento (o dijo que no sabía firmar), si ya dijo abiertamente que el hijo es suyo, o si el bebé nació muerto o sin posibilidad de vivir. En esas situaciones, la ley no lo deja hacerse wey y decir que no es el padre.
- Art. 329Si un hijo nace después de 300 días de que termine un matrimonio (por divorcio o muerte), la ley ya no presume automáticamente que el esposo es el papá. En ese caso, cualquier persona que salga perjudicada por esa situación (por ejemplo, el verdadero papá o el esposo) puede demandar para aclarar quién es el padre. No hay un límite de tiempo para hacerlo, así que se puede promover el juicio cuando sea necesario.
- Art. 330Si el esposo cree que un niño nacido dentro de su matrimonio no es realmente su hijo, tiene derecho a decirlo ante un juez. Pero debe hacerlo en un plazo de dos meses desde que nació el bebé. Si el esposo no estaba en el pueblo cuando nació, el tiempo corre desde el día en que regresó. Y si le ocultaron el nacimiento de manera intencional, el plazo empieza desde el momento en que se entera de la verdad.
- Art. 331Si tu esposo está bajo tutela (es decir, alguien más toma decisiones por él porque no puede hacerlo por sí mismo, por ejemplo por una enfermedad mental), ese tutor puede pedir el divorcio en su lugar. Si el tutor no lo hace, tu esposo podrá pedirlo él mismo cuando ya no esté bajo tutela, pero solo dentro del tiempo que marca la ley, contado desde que se declare oficialmente que ya puede tomar sus propias decisiones.
- Art. 332Si el esposo (con o sin tutor) muere sin haber recuperado la razón, los herederos pueden negar que un hijo sea suyo, igual que él mismo podría haberlo hecho. Esto aplica solo si el papá estaba mentalmente incapacitado hasta su muerte.
- Art. 333Los herederos del esposo fallecido no pueden negar que un hijo es suyo si el niño nace dentro de los 180 días siguientes a la boda, a menos que el esposo ya hubiera iniciado un juicio para negar la paternidad antes de morir. Si el esposo murió sin haber hecho ese reclamo a tiempo, los herederos tienen 60 días para demandar, contados desde que el hijo empieza a recibir bienes del papá o desde que los herederos sientan que el hijo les quita su herencia. Esto aplica solo cuando no se trata del caso especial que menciona el artículo anterior.
- Art. 334Si una mujer enviudó, se divorció o su matrimonio fue anulado y se vuelve a casar antes de que termine el plazo que marca la ley (el artículo 158), la forma de saber de quién es el hijo que nazca sigue estas reglas: - Se asume que el hijo es del primer esposo si nace antes de que pasen 300 días desde que terminó ese primer matrimonio, y además todavía no se cumplan 180 días desde que se casó otra vez. - Se asume que el hijo es del nuevo esposo si nace después de 180 días de haberse casado de nuevo, incluso si eso ocurre antes de los 300 días desde que acabó el primer matrimonio. - Si alguien quiere negar estas suposiciones, debe demostrar con pruebas muy claras que es físicamente imposible que el hijo sea de ese esposo. - Se asume que el hijo nació fuera del matrimonio si nace antes de 180 días del segundo casamiento y después de 300 días de que terminó el primero.
- Art. 335Si el esposo o sus herederos quieren decir que un hijo no es suyo, tienen que hacerlo con una demanda formal ante un juez especializado. No vale simplemente decirlo por fuera o hacer un papel por su cuenta. Cualquier desconocimiento que no se haga así, mediante ese proceso legal, no sirve para nada y se considera inválido.
- Art. 336En un juicio donde alguien dice no ser el papá de un niño, tanto la mamá como el hijo deben ser escuchados. Si el hijo es menor de edad, el juez le asignará un tutor provisional, que es alguien que lo represente legalmente durante el juicio. Esto es para asegurarse de que se protejan los derechos del niño mientras se resuelve el caso.
- Art. 337Para la ley, un bebé solo se considera como "nacido" si sale completamente del vientre de su mamá y vive al menos 24 horas, o si lo registran vivo en el Registro Civil. Si no se cumple alguna de esas condiciones, nadie puede demandar para que se reconozca quién es el papá.
- Art. 338Nadie puede hacer un acuerdo privado o ir a un arbitraje para cambiar o decidir algo sobre la filiación, que es la relación legal entre padres e hijos. Esto significa que un papá o una mamá no pueden llegar a un trato para decir quién es el hijo o las obligaciones que vienen de ser padres. Tampoco pueden pedirle a un árbitro, es decir, a una persona que resuelve problemas fuera de un juzgado, que decida sobre estos temas. La ley dice que solo un juez puede resolver asuntos de filiación.
- Art. 339El artículo 339 dice que se puede llegar a un acuerdo o usar un arbitraje (como un juez privado) para resolver asuntos de dinero relacionados con la identidad de un hijo, siempre y cuando ese hijo ya tenga reconocida su filiación legal. Esto significa que, aunque al que se cree hijo se le den ciertos beneficios económicos, eso no significa que automáticamente se le considere hijo dentro del matrimonio. En pocas palabras, el dinero no compra el estatus legal de hijo de matrimonio.
- Art. 340Para comprobar quiénes son los papás de un hijo cuando los padres están casados, se usan dos documentos: el acta de nacimiento del hijo y el acta de matrimonio de los padres. Con esos papeles ya queda demostrado legalmente de quién es hijo. No necesitas ningún otro trámite si ya tienes esos documentos.
- Art. 341Si no hay actas de nacimiento, o están incompletas, equivocadas o son falsas, puedes demostrar que eres hijo de un matrimonio con la "posesión constante de estado", o sea, que siempre te hayan tratado como hijo en la familia. Si no tienes eso, sí puedes usar otras pruebas que la ley permita, como documentos o testigos. Pero cuidado: los testigos solo se aceptan si ya tienes un escrito (como una carta o foto) o señales claras que respalden tu caso. Además, si falta el acta pero hay un duplicado, solo ese duplicado es válido para probarlo, y no puedes usar otra prueba.
- Art. 342Si los padres de unos hijos vivieron juntos como pareja (como esposos) pero se casaron en otro lugar o ya no pueden comprobarlo porque fallecieron, están ausentes o enfermos, los hijos siguen siendo considerados nacidos dentro del matrimonio. Esto aplica aunque no se presente el acta de matrimonio, siempre que se pueda demostrar que los hijos vivían como tales (por ejemplo, que los criaron y reconocieron como suyos). También se vale probarlo con otros medios permitidos por la ley, siempre que el acta de nacimiento de los hijos no contradiga esa prueba.
- Art. 343Tú, como hijo, tienes la posesión de estado de hijo de matrimonio (es decir, que legalmente se te vea como hijo legítimo de la pareja casada) si la familia del esposo y la sociedad siempre te han reconocido como tal desde chico. Pero además de ese reconocimiento constante, debe cumplirse al menos una de estas tres condiciones: que hayas usado el apellido de tu supuesto padre con su permiso; que él te haya mantenido, educado y ayudado a establecerse como a su propio hijo del matrimonio; o que tu supuesto padre tenga la edad que marca la ley (mayor de 16 años si eres su hijo biológico, o mayor de 18 si eres adoptado).
- Art. 344Cuando un matrimonio se anula (como si nunca hubiera existido), no importa si los dos sabían que no era válido o uno de ellos se dejó engañar: los hijos que tuvieron durante ese tiempo siguen siendo considerados hijos legítimos del matrimonio. Es decir, la ley los protege igual que a cualquier otro hijo nacido dentro de un matrimonio que nunca se anuló. Aunque los papás se separen por la nulidad, los niños no pierden sus derechos.
- Art. 345Si una mujer casada tiene un hijo, el esposo es considerado el papá por la ley. El simple hecho de que la madre diga que el niño no es de su marido no es suficiente para demostrarlo. Mientras el esposo esté vivo, solo él tiene el derecho de decir que el niño no es suyo. Nadie más, ni la mamá ni otra persona, puede hacer ese reclamo.
- Art. 346Si una persona, que se creía hija legítima de una familia, adquirió bienes (como dinero o propiedades) mientras vivió como tal, aunque después se descubra que no era hija biológica, cualquier demanda sobre esos bienes se maneja con las reglas normales. Eso significa que tiene los mismos plazos para reclamar que cualquier otra persona, sin tratos especiales. En palabras más claras, el tiempo para demandar empieza a correr desde que ocurrió el problema, igual que en cualquier otro caso civil.
- Art. 347El artículo 347 dice que un hijo puede demandar en cualquier momento para que se reconozca legalmente su identidad o su relación con sus padres. No importa cuánto tiempo pase, nunca pierde ese derecho. Esa misma facilidad la tienen también sus hijos, nietos o cualquier descendiente. En pocas palabras, nadie puede usar el argumento de que "ya pasó mucho tiempo" para negarles ese reclamo. Es un derecho que no tiene fecha de vencimiento.
- Art. 348Los otros familiares que también heredarían al hijo pueden pedir la revisión de los bienes que él recibió en herencia, pero solo si se dan dos casos: primero, si el hijo murió antes de cumplir 22 años. Segundo, si el hijo perdió la razón (demencia) antes de los 22 años y siguió en ese estado hasta su muerte. Esto lo pueden hacer aunque él ya haya fallecido.
- Art. 349Si el hijo ya empezó un juicio para reclamar algo (como su herencia o derechos), los herederos pueden seguir con ese juicio. Pero no podrán hacerlo si el hijo ya se retiró del juicio de manera oficial o si no hizo ningún movimiento legal durante un año después de la última acción que se hizo en el juicio. También los herederos tienen derecho a responder cualquier demanda que quiera quitarle al hijo su estatus de hijo nacido dentro del matrimonio. En pocas palabras, la ley permite que los herederos defiendan los derechos del hijo si él ya no puede o no quiere seguir.
- Art. 350Si una persona que murió no dejó suficiente dinero o propiedades para pagar sus deudas o cumplir regalos que prometió, entonces los acreedores (a quienes les debía), los legatarios (los que recibirían un regalo especial) y los donatarios (los que ya habían recibido un regalo) tienen los mismos derechos que los herederos. Es decir, pueden reclamar lo que les corresponde de los bienes que dejó el fallecido, igual que los herederos legales. Esto solo aplica si el hijo no tenía suficiente para pagarles todo. En pocas palabras, la ley protege a quienes tienen derecho a recibir algo, aunque no sean herederos directos.
- Art. 351El artículo 351 dice que las demandas o reclamos de los artículos anteriores solo se pueden hacer hasta cuatro años después de la muerte del hijo. Pasado ese tiempo, ya no se puede exigir nada legalmente. A esto se le llama "prescribir", que significa que el derecho a reclamar se pierde por el paso del tiempo.
- Art. 352Este artículo dice que, si eres papá o mamá de un hijo nacido dentro del matrimonio, no puedes perder el derecho de tenerlo a tu cuidado solo porque alguien lo diga. Para que te quiten ese derecho, debe haber una orden definitiva de un juez, que ya no se pueda cambiar. Esa decisión del juez se puede impugnar o pelear con los recursos que permita la ley, como en los juicios más importantes. En pocas palabras, nadie puede arrebatarte a tu hijo sin que un juez lo decida después de un proceso legal.
- Art. 353Si alguien que ejerce la patria potestad sobre un hijo o que es reconocido legalmente como hijo es despojado de esos derechos, o se le impide ejercerlos, sin que antes haya una sentencia de un juez que diga que los pierde, puede demandar ante las autoridades para que lo protejan o le devuelvan esa posición. Esto aplica tanto para padres como para hijos. En pocas palabras, nadie te puede quitar tus derechos como padre o como hijo sin que un juez lo ordene primero, y si eso pasa, tienes derecho a reclamar.
- Art. 354Cuando los papás de un niño se casan después de que él ya nació, ese hijo se considera como si hubiera nacido dentro del matrimonio, aunque no haya sido así. Esto quiere decir que el niño tiene los mismos derechos que si sus papás ya estuvieran casados desde antes. Solo aplica cuando los padres se casan después de que el hijo nació, no al revés.
- Art. 355Si una mamá y un papá tienen un hijo antes de casarse, para que ese niño tenga ciertos derechos especiales (los que dice el artículo anterior), los papás tienen que reconocerlo de forma clara. Pueden hacerlo antes de la boda, justo cuando se casan, o mientras están casados. Además, los dos papás deben hacer ese reconocimiento, ya sea juntos o cada quien por su cuenta.
- Art. 356Si un papá ya reconoció a su hijo y en el acta de nacimiento también aparece el nombre de la mamá, no hace falta que la mamá haga un reconocimiento aparte para que la legitimación sea válida. Lo mismo pasa al revés: si el nombre del papá ya está en el acta de nacimiento, no se necesita que él haga otro reconocimiento. En pocas palabras, si los datos de los dos padres ya están en el acta desde el principio, todo queda legal sin trámites extras.
- Art. 357Desde el momento en que tus papás se casaron, tú ya tienes todos tus derechos como hijo o hija, aunque te reconozcan oficialmente hasta después. Eso significa que, legalmente, cuentas con los mismos derechos (como herencia, pensión o apellidos) desde el día de su boda, sin importar cuándo hicieron el papeleo. No importa si el reconocimiento llegó años después: la ley te protege desde el inicio del matrimonio de tus padres.
- Art. 358Si tus papás se casan, pero tú ya falleciste antes de esa boda, tus hijos (o sea, los nietos de tus papás) pueden recibir los mismos derechos que la ley les da a los hijos que nacen después del matrimonio. Esto aplica solo si dejaste descendientes vivos, como tus hijos o nietos. En otras palabras, aunque ya no estés presente, tus hijos heredan el beneficio que te correspondería a ti.
- Art. 359El artículo 359 dice que los hijos que todavía no han nacido también pueden tener ciertos derechos si su papá los reconoce antes de que nazcan. Esto pasa si el papá, al casarse con la mamá, declara que ya sabe que ella está embarazada y acepta que el bebé es suyo. También aplica si el papá reconoce al hijo cuando la mamá está embarazada en otro momento. En pocas palabras, un padre puede reconocer a su hijo desde antes de que nazca para que tenga derechos legales.
- Art. 360Cuando un hijo nace fuera del matrimonio, la mamá ya es legalmente su mamá solo por el hecho del parto, no necesita hacer ningún trámite extra. En cambio, para que el papá sea reconocido como tal, él tiene que aceptarlo voluntariamente (por ejemplo, registrando al niño) o un juez debe dictar una sentencia que lo declare como el padre. Es decir, la mamá queda automáticamente como madre, pero el papá no, a menos que él lo reconozca o un tribunal lo ordene.
- Art. 361Los papás pueden reconocer legalmente a un hijo si cumplen con la edad mínima para casarse (en México son 18 años para hombres y mujeres) más la edad que tenga el hijo en ese momento. Por ejemplo, si el hijo tiene 5 años, el papá o la mamá deben tener al menos 23 años para poder hacerlo. Se trata de asegurar que la persona que reconoce al hijo sea lo suficientemente mayor para asumir esa responsabilidad.
- Art. 362Si eres menor de edad y quieres reconocer a un hijo como tuyo, necesitas que tus papás o tutores (quienes tienen la patria potestad) te den permiso. En caso de que no tengas a nadie que ejerza la patria potestad o la tutela sobre ti, un juez tiene que autorizarlo. Sin ese permiso o autorización, no puedes hacerlo por ti mismo.
- Art. 363Si un adolescente (menor de edad) reconoce a un hijo, ese reconocimiento se puede cancelar si demuestra que lo hizo por equivocación o porque lo engañaron. La persona afectada puede pedir que se anule desde que cumple 18 años y hasta cuatro años después. O sea, tiene hasta los 22 años para reclamar si se dio cuenta del error o fraude. Esto aplica solo si el reconocimiento se hizo cuando era menor de edad.
- Art. 364Puedes reconocer a un hijo que todavía no ha nacido, aunque por lo general el registro civil te va a pedir esperar a que nazca para hacer los trámites. También es posible reconocer a un hijo que ya falleció, pero solo si ese hijo tuvo hijos propios (tus nietos). En ese caso, no estás reconociendo al que ya murió para que tenga derecho a algo, sino para que tu nieto o nieta tenga un abuelo o abuela reconocidos por la ley.
- Art. 365Los papás pueden reconocer legalmente a su hijo como propio, ya sea los dos juntos o cada uno por su cuenta. Esto significa que no es necesario que ambos firmen al mismo tiempo el acta de nacimiento o el documento de reconocimiento. Si uno de ellos no puede o no quiere, el otro puede hacerlo por separado sin problemas. Cada reconocimiento es válido por sí mismo, sin necesidad de la otra persona.
- Art. 366Cuando uno de los papás reconoce a su hijo, eso solo le genera obligaciones a él, no al otro papá o mamá. Por ejemplo, si un padre reconoce al niño, él es quien debe cumplir con los deberes legales como manutención o cuidado, pero eso no hace que la madre también tenga que hacerlo por ese simple reconocimiento. Cada padre responde por lo que a él le toca.
- Art. 367Si reconoces a un hijo de manera voluntaria, no puedes echarle para atrás después, el reconocimiento es para siempre. Si hiciste ese reconocimiento en tu testamento y después cambias el testamento, el reconocimiento del hijo sigue siendo válido, no se cancela aunque borres o modifiques el testamento. La ley protege al hijo ya reconocido, no importa que tú luego te arrepientas.
- Art. 368El Ministerio Público (que es como el fiscal o abogado del gobierno) puede impugnar o echar para atrás el reconocimiento de un niño o niña como hijo de alguien, si ese reconocimiento se hizo para perjudicar al menor. También el papá o la mamá verdadera puede pedir que se anule el reconocimiento si otra persona lo hizo de manera ilegal o indebida. Si alguien más (como un tercero) sale afectado por obligaciones que vienen de ese reconocimiento falso, puede defenderse en un juicio cuando le exijan cumplirlas. Pero ojo: nunca se puede impugnar el reconocimiento de un hijo solo para quitarle su herencia; el interés del menor siempre está primero.
- Art. 369Si un papá quiere reconocer legalmente a un hijo que nació fuera del matrimonio (es decir, cuando los padres no estaban casados), puede hacerlo de las siguientes maneras: poner su nombre en el acta de nacimiento delante del juez del Registro Civil; hacer un documento especial frente al mismo juez; firmar una escritura pública ante un notario; dejarlo en su testamento; o decirlo directamente en un juicio. Todas estas opciones son formas oficiales de que el papá acepte que es el padre.
- Art. 370Cuando un papá o una mamá reconoce a su hijo por separado (sin que el otro progenitor esté presente), tiene prohibido decir en ese momento quién es la otra persona con la que tuvo al hijo, ni dar cualquier detalle que permita identificarla. Si el papá o la mamá menciona algo que revele esa información, esas palabras se borrarán de oficio (es decir, automáticamente por la autoridad), dejándolas completamente ilegibles, como si nunca se hubieran escrito.
- Art. 371Si un juez del Registro Civil, un juez de primera instancia o un notario permiten o hacen algo que viole el artículo anterior (que no se te menciona aquí), los castigarán quitándoles su trabajo y prohibiéndoles trabajar en cualquier cargo público por un tiempo. Ese castigo no será menor a dos años ni mayor a cinco años. En pocas palabras, si estos servidores públicos no cumplen con la ley en su trabajo, se quedan sin empleo y sin poder trabajar en el gobierno por varios años.
- Art. 372El artículo 372 dice que un esposo o esposa puede reconocer como suyo a un hijo que nació antes de casarse, sin pedirle permiso a su pareja actual. Sin embargo, no puede llevar a ese hijo a vivir a la casa donde vive con su pareja, a menos que la pareja le dé permiso de forma clara y directa (no sirve un "sí" a la carrera o un gesto). En otras palabras, la pareja sí tiene la última palabra para decidir si el hijo vive o no en su hogar.
- Art. 373Este artículo ya no existe, porque fue eliminado oficialmente el 31 de diciembre de 1974. En otras palabras, no tienes que preocuparte por él, ya que está derogado, es decir, ya no tiene validez ni aplicación. Puedes ignorarlo por completo, pues no forma parte de las leyes vigentes en México.
- Art. 374Si una mujer está casada y tiene un hijo, la ley dice que el esposo es el papá del niño. Otro hombre no puede reconocer al hijo como suyo a menos que el esposo ya haya dicho oficialmente que el niño no es de él. Además, debe haber una decisión de un juez (una sentencia firme) que confirme que el esposo no es el padre. Sin ese paso legal, nadie más puede reclamar ser el papá.
- Art. 375Si ya eres mayor de edad, nadie puede reconocerte como hijo sin que tú des tu permiso. Si eres menor de edad, se necesita la aprobación de tu tutor (la persona que cuida de ti), o si no tienes, un juez te asignará uno solo para este asunto. En pocas palabras, reconocer a un hijo siempre requiere el acuerdo de la persona involucrada o de quien legalmente la representa.
- Art. 376Cuando una persona fue reconocida como hija o hijo de alguien siendo menor de edad y ya cumple 18 años, puede impugnar ese reconocimiento si no está de acuerdo con él. Es decir, puede pedir legalmente que se anule el reconocimiento que hicieron sus padres cuando era niño. Esto aplica solo si quiere hacerlo al llegar a la mayoría de edad.
- Art. 377Si un hijo se entera antes de cumplir 18 años que alguien lo reconoció como su papá, ese hijo tiene hasta dos años después de cumplir la mayoría de edad para impugnar el reconocimiento. Si se entera hasta después de los 18 años, el plazo de dos años empieza a contar desde el momento en que se dio cuenta. En pocas palabras, tienes dos años a partir de que te enteras para hacer algo legal al respecto, pero si eres menor de edad, ese tiempo no cuenta hasta que cumplas 18.
- Art. 378Una mujer que ha criado a un niño desde que era bebé, le ha dado sus apellidos o lo ha hecho pasar como su hijo en público, y además lo ha mantenido y educado, tiene el derecho de oponerse si otro hombre quiere reconocer legalmente al niño como suyo. Si ella se opone, nadie puede quitarle al niño a menos que ella misma acepte entregarlo o que un juez lo ordene en una sentencia firme. Para impugnar ese reconocimiento, la mujer tiene 60 días a partir del momento en que se entere de que el hombre lo hizo.
- Art. 379Si una mamá no estuvo de acuerdo cuando alguien dijo ser el papá de su hijo, puede impugnar ese reconocimiento y se borra. Eso significa que el asunto de quién es el padre se va a resolver en un juicio, donde las dos partes darán sus argumentos.
- Art. 380Cuando papá y mamá no viven juntos y los dos reconocen al hijo al mismo tiempo, deben ponerse de acuerdo sobre quién se va a quedar con la custodia del niño. Si no logran un acuerdo, un juez de lo familiar escuchará a los dos padres y al Ministerio Público, y decidirá qué es lo mejor para el menor.
- Art. 381Si los papás de un niño no viven juntos y lo reconocen como hijo en diferentes momentos, la persona que lo reconoció primero tendrá la custodia. Esta regla se puede cambiar si ambos padres llegan a otro acuerdo. El juez también puede modificar ese acuerdo si hay una razón muy seria, pero antes debe escuchar a los padres y al Ministerio Público (que es la autoridad que vigila los intereses de la familia).
- Art. 382Si un hijo nació fuera del matrimonio, la ley sí permite investigar quién es su papá. Esto aplica en estos casos: primero, si la mamá fue víctima de rapto, estupro o violación y el embarazo ocurrió en esa fecha. Segundo, si el hijo ya es reconocido socialmente como hijo de ese posible papá. Tercero, si la mamá vivía con ese señor como pareja cuando el bebé fue concebido. Y cuarto, si hay alguna prueba inicial, como cartas o testigos, que muestre que ese hombre es el padre.
- Art. 383La ley presume que los hijos nacidos durante el concubinato son de la pareja. Esto aplica si el niño nace después de 180 días de que empezaron a vivir juntos como concubinos. También aplica si el bebé nace dentro de los 300 días siguientes a que terminaron su vida en común. Esto es para no dejar dudas sobre quiénes son los padres.
- Art. 384Para demostrar que alguien es tu papá (lo que la ley llama "posesión de estado"), necesitas comprobar con pruebas comunes (como fotos, mensajes, testigos o recibos) que él te ha tratado como su hijo, y que también se ha hecho cargo de darte comida, educación y apoyo para salir adelante. Esto aplica en los casos que menciona el artículo 382. Básicamente, no basta con decir que es tu papá: tienes que mostrar que actuó como tal.
- Art. 385Si un hijo nació fuera del matrimonio, él o sus hijos pueden investigar quién es su mamá y demostrarlo con cualquier tipo de prueba, como documentos, testigos o análisis. Pero hay una regla importante: no se permite hacer esta investigación si el objetivo es decir que la mamá es una mujer que está casada, para proteger su situación familiar.
- Art. 386Si un juez ya determinó en un juicio quién es la mamá de alguien, ese hijo puede investigar su maternidad aunque antes la ley le pusiera límites para hacerlo. Esto aplica si hay una sentencia, ya sea por un caso civil o penal, que confirme quién es la madre. En pocas palabras, si ya hay una decisión legal que lo prueba, el hijo tiene derecho a buscarla.
- Art. 387Darle de comer a un niño o niña no significa automáticamente que seas su papá o su mamá. Eso no sirve como prueba, ni siquiera como una pista o sospecha, para decir que eres su padre o madre. Tampoco puedes usarlo como excusa para pedir que se investigue quiénes son los padres.
- Art. 388El artículo 388 dice que, para iniciar un juicio y demostrar quién es el papá o la mamá de alguien, tienes que hacerlo mientras esa persona siga viva. Si el papá o la mamá fallecen cuando el hijo o la hija aún es menor de edad, el hijo puede iniciar el juicio después de cumplir 18 años (mayoría de edad), pero tiene un plazo de cuatro años para hacerlo, contados desde que cumple los 18.
- Art. 389Este artículo dice que si un papá, una mamá o ambos reconocen legalmente a un hijo, ese hijo tiene tres derechos importantes. Primero, tiene derecho a usar los apellidos de su papá o mamá, o de los dos si ambos lo reconocen. Segundo, tiene derecho a que quienes lo reconocieron le den alimentos, es decir, lo mantengan con comida, casa, ropa y todo lo necesario para vivir. Tercero, tiene derecho a heredar parte de lo que dejen sus papás cuando fallezcan y a recibir los alimentos que la ley establece. En buen plan: si te reconocen como hijo, tienes derecho a llevar sus apellidos, a que te mantengan y a recibir tu parte de la herencia.
- Art. 390Para poder adoptar, debes tener al menos 25 años, ser soltero(a) y estar en pleno uso de tus derechos. Puedes adoptar a uno o varios niños, o a una persona que tenga una discapacidad mental (aunque sea mayor de edad), siempre y cuando le lleves por lo menos 17 años al adoptado. Además, tienes que comprobar que tienes suficientes recursos para mantenerlo, educarlo y cuidarlo como si fuera tu propio hijo, que la adopción sea lo mejor para él o ella, y que tú eres una persona adecuada para ser padre o madre. Si hay razones especiales, un juez puede permitirte adoptar a más de una persona con discapacidad o a varios niños al mismo tiempo.
- Art. 391Si estás casado o vives en unión libre con tu pareja (concubinato), los dos pueden adoptar a un niño, pero tienen que estar de acuerdo en verlo como su hijo. Aunque solo uno de los dos cumpla con la edad mínima para adoptar, está bien, siempre y cuando la diferencia de edad entre el niño y cualquiera de los dos adultos sea de al menos 17 años. Además, deben cumplir con los otros requisitos que pide la ley en el artículo anterior, como demostrar que tienen los medios y la estabilidad para cuidar al menor.
- Art. 392Nadie puede tener más de un papá o mamá adoptivos, a menos que sea el caso especial del que ya hablamos en el artículo anterior (donde una pareja, aunque esté casada o viva en unión libre, puede adoptar juntos al mismo niño). Eso significa que si ya fuiste adoptado por alguien, no te pueden adoptar otra persona al mismo tiempo, excepto si es tu nueva pareja o cónyuge. En pocas palabras, un niño solo puede ser hijo adoptivo de una persona o de una pareja, pero no de varias personas distintas a la vez.
- Art. 393El tutor (la persona que cuida a un menor o a alguien incapacitado) no podrá adoptar a su pupilo (quien está bajo su cuidado) hasta que las cuentas de cómo manejó los bienes del pupilo sean revisadas y aprobadas sin posibilidad de cambio. Esto asegura que primero se aclare si el tutor administró bien el dinero y propiedades del pupilo. Solo después de esa autorización final se permite la adopción. Es una medida para proteger al pupilo de posibles abusos.
- Art. 394Este artículo ya no existe. Fue eliminado de la ley el 24 de diciembre de 2013. Antes de esa fecha, se había hecho un cambio en 1998. Como está derogado, ya no tiene ningún efecto legal y no aplica para nada.
- Art. 395Cuando adoptas a alguien, adquieres los mismos derechos y obligaciones que cualquier padre o madre tiene con sus hijos, tanto en lo personal como en lo económico. También le das tu nombre y tus apellidos al adoptado, como si fuera tu hijo biológico. En pocas palabras, la ley te pone exactamente en el lugar de un papá o una mamá.