Artículo 395 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando adoptas a alguien, adquieres los mismos derechos y obligaciones que cualquier padre o madre tiene con sus hijos, tanto en lo personal como en lo económico. También le das tu nombre y tus apellidos al adoptado, como si fuera tu hijo biológico. En pocas palabras, la ley te pone exactamente en el lugar de un papá o una mamá.
Texto oficial
Artículo 395.- El que adopta tendrá respecto de la persona y bienes del adoptado, los mismos derechos y obligaciones que tienen los padres respecto de la persona y bienes de los hijos. El adoptante dará nombre y sus apellidos al adoptado. Artículo reformado DOF 17-01-1970, 28-05-1998, 24-12-2013
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