Artículo 213 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que si tú trabajas y ganas tu propio dinero, ya sea como empleado, profesionista, comerciante o en cualquier negocio, ese dinero es tuyo y solo tuyo, no de tu pareja. Lo que ganes por tu esfuerzo personal (como tu sueldo, honorarios o ganancias) no se considera parte de los bienes de la sociedad conyugal. Así que si te casas, lo que tú generes con tu trabajo sigue siendo de tu propiedad exclusiva.
Texto oficial
Artículo 213.- Serán también propios de cada uno de los consortes los salarios, sueldos, emolumentos y ganancias que obtuviere por servicios personales, por el desempeño de un empleo o el ejercicio de una profesión, comercio o industria.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.