Artículo 212 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando te casas bajo el régimen de separación de bienes, cada quien se queda con lo suyo: tú sigues siendo dueño de lo que tenías antes y de lo que compres después, y tu pareja igual. Todo lo que generen tus cosas (como rentas, frutos o mejoras) también son solo tuyos, no se comparten. En pocas palabras, lo que es de cada uno, sigue siendo de cada uno, sin mezclarse.
Texto oficial
Artículo 212.- En el régimen de separación de bienes los cónyuges conservarán la propiedad y administración de los bienes que respectivamente les pertenecen y, por consiguiente, todos los frutos y accesiones de dichos bienes no serán comunes, sino del dominio exclusivo del dueño de ellos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.