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Artículo 212 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando te casas bajo el régimen de separación de bienes, cada quien se queda con lo suyo: tú sigues siendo dueño de lo que tenías antes y de lo que compres después, y tu pareja igual. Todo lo que generen tus cosas (como rentas, frutos o mejoras) también son solo tuyos, no se comparten. En pocas palabras, lo que es de cada uno, sigue siendo de cada uno, sin mezclarse.

Texto oficial

Artículo 212.- En el régimen de separación de bienes los cónyuges conservarán la propiedad y administración de los bienes que respectivamente les pertenecen y, por consiguiente, todos los frutos y accesiones de dichos bienes no serán comunes, sino del dominio exclusivo del dueño de ellos.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 27) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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