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Artículo 248 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si ya estás casado o casada y te vuelves a casar sin que se haya terminado legalmente ese primer matrimonio, el segundo es nulo, aunque te hayas casado de buena fe, por ejemplo, pensando que tu esposo o esposa anterior había muerto. Pueden pedir la anulación tu esposo o esposa del primer matrimonio, sus hijos o herederos, o las dos personas que se casaron en el segundo. Si nadie lo hace, el Ministerio Público (la autoridad que representa a la sociedad) tiene la obligación de hacerlo.

Texto oficial

Artículo 248.- El vínculo de un matrimonio anterior, existente al tiempo de contraerse el segundo, anula éste aunque se contraiga de buena fe, creyéndose fundadamente que el consorte anterior había CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 30 de 370 muerto. La acción que nace de esta causa de nulidad puede deducirse por el cónyuge del primer matrimonio, por sus hijos o herederos, y por los cónyuges que contrajeron el segundo. No deduciéndola ninguna de las personas mencionadas, la deducirá el Ministerio Público.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 29) ↗

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