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Artículo 249 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una boda no se hizo con todos los requisitos importantes que marca la ley (como los testigos o el acta), ese matrimonio puede ser anulado. Cualquiera de los dos esposos puede pedir la nulidad, y también cualquier persona que tenga un interés real en demostrar que esa boda no fue válida. Además, el Ministerio Público (que es la autoridad que vigila que se cumplan las leyes) puede iniciar el proceso para que se declare la nulidad, aunque nadie más lo pida.

Texto oficial

Artículo 249.- La nulidad que se funde en la falta de formalidades esenciales para la validez del matrimonio, puede alegarse por los cónyuges y por cualquiera que tenga interés en probar que no hay matrimonio. También podrá declararse esa nulidad a instancia del Ministerio Público.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 30) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.