Artículo 250 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que nadie puede demandar la nulidad de un matrimonio solo porque falte algún requisito formal en el acta de matrimonio, siempre y cuando la pareja haya vivido como esposos y públicamente se hayan reconocido como tal. Es decir, si una persona llevó una vida de casado (viviendo juntos, presentándose como marido y mujer), no puede después reclamar que el matrimonio es inválido por un error en el papel del registro civil. Solo se toma en cuenta si realmente hubo una boda y la pareja actuó como casada. En resumen, vale más la realidad de la vida en pareja que los detalles del documento.
Texto oficial
Artículo 250.- No se admitirá demanda de nulidad por falta de solemnidades en el acta de matrimonio celebrado ante el Juez del Registro Civil, cuando a la existencia del acta se una la posesión de estado matrimonial. Artículo reformado DOF 14-03-1973
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