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Artículo 251 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Solo las personas que la ley menciona específicamente pueden pedir que un matrimonio se declare nulo, como si nunca hubiera existido. Ese derecho no se puede heredar ni pasar a nadie más. Pero si la persona que lo tenía ya metió la demanda ante un juez, sus herederos sí pueden seguir con ese juicio para terminarlo.

Texto oficial

Artículo 251.- El derecho para demandar la nulidad del matrimonio corresponde a quienes la ley lo concede expresamente, y no es transmisible por herencia ni de cualquiera otra manera. Sin embargo, los herederos podrán continuar la demanda de nulidad entablada por aquel a quien heredan.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 30) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.