Artículo 252 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un juez ya da una sentencia firme de nulidad de matrimonio (es decir, que ya no se puede impugnar), el propio tribunal, sin que nadie se lo pida, tiene la obligación de mandar una copia oficial de esa sentencia al juez del Registro Civil donde se casaron. Ese juez del Registro Civil debe anotar al margen del acta de matrimonio los detalles clave: qué dice la sentencia, la fecha, qué tribunal la emitió y el número de la copia. Esa copia luego se guarda en el archivo para que quede el registro oficial.
Texto oficial
Artículo 252.- Ejecutoriada la sentencia que declare la nulidad, el tribunal, de oficio, enviará copia certificada de ella al Juez del Registro Civil ante quien pasó el matrimonio, para que al margen del acta ponga nota circunstanciada en que conste: la parte resolutiva de la sentencia, su fecha, el tribunal que la pronunció y el número con que se marcó la copia, la cual será depositada en el archivo. Artículo reformado DOF 14-03-1973
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