Artículo 247 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El esposo o la esposa que no esté incapacitado puede pedir que se anule el matrimonio si éste se hizo sin el permiso del tutor de su pareja con discapacidad mental. También el tutor de esa persona con discapacidad puede hacer esa petición. Es decir, si alguien se casó sin la autorización de quien cuida legalmente a su pareja con incapacidad, ellos pueden solicitar que el matrimonio se cancele.
Texto oficial
Artículo 247.- Tienen derecho de pedir la nulidad a que se refiere la fracción IX del artículo 156, el otro cónyuge o el tutor del incapacitado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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