Artículo 246 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el matrimonio se hizo por error o con engaños (como te mintieron en algo importante), el único que puede pedir que se anule eres tú o tu pareja. Tienen solo 60 días para hacerlo, contados desde el día de la boda. Si pasan esos dos meses, ya no puedes reclamar. Esto es para que no te tardes en decidir si quieres seguir casado o no.
Texto oficial
Artículo 246.- La nulidad que se funde en alguna de las causas expresadas en la fracción VIII del artículo 156, sólo puede ser pedida por los cónyuges, dentro del término de sesenta días contados desde que se celebró el matrimonio.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.