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Artículo 245 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te obliga a casarte con amenazas o golpes, ese matrimonio se puede anular (es decir, declarar inválido). Esto aplica si el miedo o la violencia te ponen en riesgo de perder la vida, tu honor, tu libertad, tu salud o una parte importante de tus bienes. La amenaza o la violencia tiene que venir de tu futuro esposo(a) o de quien tenga autoridad sobre ti (como tus papás o tutores), y debe estar presente justo en el momento de la boda. Para pedir la anulación, tú como la persona afectada solo tienes 60 días para hacerlo, contados desde que dejó de haber violencia o intimidación.

Texto oficial

Artículo 245.- El miedo y la violencia serán causa de nulidad del matrimonio si concurren las circunstancias siguientes: I. Que uno u otra importen peligro de perder la vida, la honra, la libertad, la salud o una parte considerable de los bienes; II. Que el miedo haya sido causado o la violencia hecha al cónyuge o a la persona o personas que le tienen bajo su patria potestad o tutela al celebrarse el matrimonio; III. Que uno u otro hayan subsistido al tiempo de celebrarse el matrimonio. La acción que nace de estas causas de nulidad sólo puede deducirse por el cónyuge agraviado, dentro de sesenta días desde la fecha en que cesó la violencia o intimidación.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 29) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.