Artículo 363 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un adolescente (menor de edad) reconoce a un hijo, ese reconocimiento se puede cancelar si demuestra que lo hizo por equivocación o porque lo engañaron. La persona afectada puede pedir que se anule desde que cumple 18 años y hasta cuatro años después. O sea, tiene hasta los 22 años para reclamar si se dio cuenta del error o fraude. Esto aplica solo si el reconocimiento se hizo cuando era menor de edad.
Texto oficial
Artículo 363.- El reconocimiento hecho por un menor es anulable si prueba que sufrió error o engaño al hacerlo, pudiendo intentar la acción hasta cuatro años después de la mayor edad. Artículo reformado DOF 17-01-1970
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