Artículo 362 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres menor de edad y quieres reconocer a un hijo como tuyo, necesitas que tus papás o tutores (quienes tienen la patria potestad) te den permiso. En caso de que no tengas a nadie que ejerza la patria potestad o la tutela sobre ti, un juez tiene que autorizarlo. Sin ese permiso o autorización, no puedes hacerlo por ti mismo.
Texto oficial
Artículo 362.- El menor de edad no puede reconocer a un hijo sin el consentimiento del que o de los que ejerzan sobre él la patria potestad, o de la persona bajo cuya tutela se encuentre, o a falta de ésta, sin la autorización judicial.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.