Artículo 364 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Puedes reconocer a un hijo que todavía no ha nacido, aunque por lo general el registro civil te va a pedir esperar a que nazca para hacer los trámites. También es posible reconocer a un hijo que ya falleció, pero solo si ese hijo tuvo hijos propios (tus nietos). En ese caso, no estás reconociendo al que ya murió para que tenga derecho a algo, sino para que tu nieto o nieta tenga un abuelo o abuela reconocidos por la ley.
Texto oficial
Artículo 364.- Puede reconocerse al hijo que no ha nacido y al que ha muerto si ha dejado descendencia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.