Artículo 365 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los papás pueden reconocer legalmente a su hijo como propio, ya sea los dos juntos o cada uno por su cuenta. Esto significa que no es necesario que ambos firmen al mismo tiempo el acta de nacimiento o el documento de reconocimiento. Si uno de ellos no puede o no quiere, el otro puede hacerlo por separado sin problemas. Cada reconocimiento es válido por sí mismo, sin necesidad de la otra persona.
Texto oficial
Artículo 365.- Los padres pueden reconocer a su hijo conjunta o separadamente. CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 45 de 370
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